JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número 3.431.125, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO BELANDRÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.470.354 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.286 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES CHACÓN y a los ciudadanos GREGORICK FREDERICKSON MORALES CUEVAS, ESTEBAN GIOVANNY MORALES CUEVAS y MAYDEE AMARILY MORALES DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.238.949, 6.621.895 y 8.104.838, respectivamente y civilmente hábiles, de la causante ANA TORIBIA CUEVAS DE MORALES, quien falleciera en fecha 26 de marzo de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA TORIBIA CUEVAS DE MORALES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente el año 2.006 y signada con el acta Nº 403; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORALES CHACÓN y ANA TORIBIA CUEVAS, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GREGORICK FREDERICKSON MORALES CUEVAS, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYDEE AMARILY MORALES CUEVAS, expedida por el Registro Civil, del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal Estado Táchira; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ESTEBAN GIOVANNY MORALES CUEVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal Estado Táchira; 6º) Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORALES CHACÓN, GREGORICK FREDERICKSON MORALES CUEVAS, ESTEBAN GIOVANNY MORALES CUEVAS y MAYDEE AMARILY MORALES DE OMAÑA y de la causante ANA TORIBIA CUEVAS DE MORALES. Este Tribunal en fecha 10 de abril de 2.007, le dio entrada a dicha solicitud y se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, al que le correspondiera por distribución; siendo éste el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que fijara día y hora para oír los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. En fecha 20 de abril de 2.007 el mencionado Juzgado recibió la presente solicitud se le dio entrada y acordó oír a la declaración de los testigos que oportunamente presente la parte interesada, quienes deberán rendir declaración de acuerdo con el interrogatorio inserto al folio 1 y su vuelto de la presente solicitud, en fecha 25 de marzo de 2.008, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial ordenó remitir las presente actuaciones por cuanto transcurrió más de once (11) meses sin que la parte solicitante haya dado impulso procesal a la presente comisión.

Este Tribunal observa que la parte solicitante no presentó ningún género de prueba de la que este sentenciador pueda fundar convicción en cuanto a la declaración de únicos y universales herederos por lo que las documentales consignadas resulta insuficiente para otorgar a los solicitantes el TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asistiera a los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORALES CHACÓN, GREGORICK FREDERICKSON MORALES CUEVAS, ESTEBAN GIOVANNY MORALES CUEVAS y MAYDEE AMARILY MORALES DE OMAÑA, en su carácter de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ANA TORIBIA CUEVAS DE MORALES, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MORALES CHACÓN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO BELANDRÍA LÓPEZ. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TEMPORAL,

CAROLINA GONZALEZ MORALES.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


CGM/SQQ/lvpr.-