JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo de dos mil ocho.

197º y 148º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, en fecha 09 de agosto de 2007; y vistas igualmente las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2008, por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALONZO PAREDES, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la señalada en el particular cuarto, correspondiente a los testigos promovidos como prueba a los hechos controvertidos, en el escrito últimamente nombrado, cuya admisión el Tribunal la niega, por cuanto la misma no fue promovida en el libelo de la demanda. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el particular primero, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) de los escritos en referencia, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos ULISES ROJAS, MIREYA ORTIZ, JOSE AURELIO BRICEÑO DIAZ, JOHAN JOSE ARAUJO BARROETA y JOSE BELEN VILLARREAL, promovida en el particular segundo del libelo de la demanda y el escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. TERCERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información al Ministerio del Ambiente, Dirección Estatal Ambiental Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal, si existe solicitud y permiso otorgado al ciudadano CARMELO RIVERA, para la aducción de una manguera de dos pulgadas, para usar el agua procedente de la Quebrada Zanjón El Campamento; y en caso de ser cierto, remita copia fotostática certificada de la referida información. Líbrese oficio. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández.

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 116-2008 al Director del Ministerio del Ambiente, Dirección Estatal Ambiental Mérida.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3046.-
amf.-