JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo de dos mil ocho.

197º y 148º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda; y vistas igualmente las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2008, por el abogado NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ROMULO SANTIAGO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba señalada en el particular séptimo de los mencionados escritos, correspondiente a la solicitud de información al Comando de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 16 del Municipio Miranda del Estado Mérida, con sede en Timotes; cuya admisión el Tribunal la niega, por cuanto la parte promovente no indicó fecha exacta del acta a que hace referencia en el mencionado particular, sino que se limita a mencionar que la misma fue levantada hace aproximadamente diez (10) años. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de los escritos en referencia, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos PASCUAL SANTIAGO LACRUZ, BERNARDINA VILLARREAL LA CRUZ, MARIA RAMONA SANTIAGO LACRUZ, PEDRO JOSE VILLARREAL PARRA, JOSE DEL CARMEN RIVERA ANDRADE, MARIO RIVERA BAPTISTA, JOSE RAMON RIVERA BAPTISTA y ALBERT GUTIERREZ TORO, promovida en el epígrafe DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, en sus partes primera y segunda de los escritos mencionados, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. TERCERO: Testimonial del ciudadano Ingeniero RAMON RAMIREZ, Director de Agricultura y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida; a los fines de que reconozca en su contenido y firma de los informes que obran en el presente expediente marcados con las letras “D” y “E” y a los folios 110 al 112; 116 y 117. CUARTO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe “DE LA INSPECCION JUDICIAL” del escrito de contestación a la demanda, para ser practicada en el inmueble sub-litis, consistente en un lote de terreno agropecuario, con un área aproximada de tres hectáreas (3 has.), y que es parte del terreno denominado “Montaña de Tafallez” y “Hondonura”, ubicado en Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el referido epígrafe, en la oportunidad que fije el Tribunal. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández.

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3046.-
amf.-