JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de marzo de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2008 (folio 232, segunda pieza), suscrita por la co-demandada, ciudadana ELENA RAMÍREZ DE MORA, asistido por el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de noviembre de 2007, en los términos siguiente:
“...: Si la oposición que formulamos a la demanda fue declarada con lugar y se dejó establecido que no fueron llamados a juicio todos los condóminos al faltar indicar en la demanda al ciudadano RAMON MORA HERNÁNDEZ y que como consecuencia de no haberse hecho tal llamamiento, no está determinada la proporción en que debe dividirse la herencia ¿Cómo es que la demanda de partición se declara parcialmente con lugar? ¿Cómo es que habiéndose declarado con la lugar la oposición y no estar llamado a juicios todos los comuneros se hace el emplazamiento para el nombramiento del partidor? ¿En qué proporción debe hacerse la división y adjudicación, si los demandantes no lo indicaron en su demanda y tampoco lo estableció el Tribunal en su sentencia? ...”.
Observa quien suscribe que la presente demanda de partición fue intentada por los ciudadanos MARLENE TERESA MORA y AIDA BETSABE MORA DE SUAREZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ELEAZAR OVIDIO MORA, asistidas por el abogado OSCAR IGNACIO LINAREZ MORALES, a la cual la abogada EMERITA BELANDRIA ROSALES, en su carácter de apoderada judicial de los demandados de autos, ciudadanos ELENA RAMÍREZ DE MORA, ZAIDA INMACULADA MORA DE ALCEDO, ILDER EDECIO MORA RAMÍREZ, ANA YOBELY MORA DE CARRERO y MARIOLY ERNESTINA MORA DE ARJONA, hace oposición a la demanda de partición en la forma siguientes: “Me opongo a la demanda de partición por cuanto en la misma no se hace referencia a todos los condóminos que forman la comunidad existente sobre el lote de terreno, por cuanto en el libelo de la demanda nos encontramos que la misma fue instaurada por la ciudadana AIDA BETSABE MORA DE SUAREZ, en carácter de heredera de Magdalena Hernández y de Fidel Ovidio Mora y MARLENY TERESA MORA Y ELEAZAR OVIDIO MORA, estos últimos en representación de su premuerta madre Aura Mora Hernández, y el ciudadano RAMON MORA HERNÁNDEZ, no aparece ni como demandado ni como demandante siendo excluido del proceso, ...” (folio 52, primera pieza).
Ahora bien, del análisis de lo alegado y las pruebas aportadas por las partes, especialmente la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano RAMON OVIDIO MORA, la cual obra agregada al folio 4, primera pieza; la planilla sucesoral de fecha 20 de octubre de 1965 que riela a los folios 12 al 14, primera pieza perteneciente a la causante MAGDALENA HERNÁNDEZ DE MORA, quien falleció ab-instestato el 18 de febrero de 1948, la cual fue acompañada al libelo de la demanda marcada con la letra “D”, donde fungen como herederos AURA DEL CARMEN MORA HERNÁNDEZ, AIDA BETSABE y RAMON, hijos y herederos directo de la mencionada causante; y planilla sucesoral de fecha 20 de octubre de 1965 que obra a los folios 15 al 19, primera pieza perteneciente al causante FIDEL OVIDIO MORA ELEMONCHE, quien falleció ab-instestato el 02 de marzo de 1965, la cual fue acompañada al libelo de la demanda marcada con la letra “E”, donde fungen como herederos AURA DEL CARMEN, AIDA BETSABE y RAMON MORA HERNANDEZ, hijos y herederos directo del mencionado causante. De la revisión a dichas pruebas se evidencia claramente que el ciudadano RAMON MORA HERNÁNDEZ, fue excluido de la partición propuesta por los ciudadanos MARLENE TERESA MORA y AIDA BETSABE MORA DE SUAREZ, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano ELEAZAR OVIDIO MORA, por tal razón en la referida sentencia fue incluido al mencionado ciudadano. Asimismo, dicha partición se declaró parcialmente con lugar por cuanto fue incluido el co-heredero, ciudadano RAMON MORA HERNÁNDEZ. Finalmente, en cuanto a la proporción en que debe hacerse la partición, se ordena la misma en la forma siguiente: El cincuenta por ciento (50%) para ser repartido en partes iguales a los ciudadanos ELENA RAMÍREZ DE MORA, ZAIDA INMACULADA MORA DE ALCEDO, LÍDER EDECIO MORA RAMÍREZ, ANA YOBELY MORA DE CARRERO y MARILY ERNESTINA MORA DE ARJONA; y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los ciudadanos AIDA BETSABE MORA DE SUAREZ, RAMON MORA HERNÁNDEZ y los ciudadanos MARLENY TERESA MORA y ELEAZAR OVIDIO MORA, herederos de la causante, ciudadana AURA DEL CARMEN MORA HERNÁNDEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2856
Bcn.
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