JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de marzo de dos mil ocho.

197º y 148º

Vista la solicitud de que se decrete medida embargo preventivo, formulada mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2008 (folios 104 al 106), por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; sobre el bien mueble, propiedad de la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREIRA, consistente en un vehículo automotor de uso, particular; marca, Chevrolet; Modelo, Gran Vitara; Año, 2006; Color, Beige; Placa AFI 09J; serial de Carrocería, 8ZNCE13C06V310059; Serial del motor 06V310059; y por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa no está establecido el quantum que los demandados de autos, deben pagar por cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito, a la parte demandante; y además al no existir sentencia definitiva sobre los conceptos demandados no se sabe si estos son conceptos serán declarados con lugar o si por el contrario, habrá que desechar algunos que no estén conforme a la Ley, ante la no existencia definitiva del quantum o cantidad líquida exigible; este Juzgado establece de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; por no estar llenos los extremos de Ley; y a la vez, no estando demostrado definitivamente, la culpabilidad del conductor, este Juzgado niega la medida solicitada, a menos que la parte demandante, ofrezca una garantía suficiente para decretar la misma, la cual el Tribunal fijará posteriormente. Así se decide. Ábrase cuaderno de embargo preventivo, y encabécese con original del presente decreto. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3060.
amf.-