JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de marzo de dos mil ocho.

197º y 148º

Vista la solicitud formulada mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2008 (folios 104 al 106), por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble, propiedad de la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREIRA, ubicado en la parte alta de la Urbanización Los Parques, Calle Principal, Casa San Onofre, Nº 78, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; conformado y constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie global de doscientos metros cuadrados (200 mt2) aproximadamente, más las bienhechurías y mejoras construidas sobre dicho terreno; y por cuanto de los recaudos presentados, en concepto de esta juzgadora, no surge una presunción grave del derecho que se reclama en la demanda y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, no estando acreditado en autos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la medida cautelar, considera el Tribunal que dicha medida precautelativa solicitada por la parte actora en la presente causa resulta improcedente. Así se decide. Ábrase cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, y encabécese con original del presente decreto. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3060.
amf.-