JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

197º y 149º

Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por la abogada SANDRA COROMOTO JIMENEZ GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada, empresa INTERNACIONAL DE GARANTIAS COMPAÑÍA ANONIMA (INTEGRA, C.A.); y el abogado VINICIO ROJAS, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE JUAN GIL GIL, mediante la cual la abogada primeramente nombrada, paga al apoderado actor, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.830,oo), mediante cheque Nº 69574343, contra el Banco Federal, correspondiente al cumplimiento de un cincuenta por ciento (50%) del monto condenado a pagar en la ejecución de la sentencia, por lo que el apoderado judicial de la parte actora, aceptó el pago y declaró que nada más tiene que reclamar en cuanto a lo que se refiere a la codemandada, empresa INTERNACIONAL DE GARANTIAS COMPAÑÍA ANONIMA (INTEGRA, C.A.). En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el pago realizado por la codemandada, empresa INTERNACIONAL DE GARANTIAS COMPAÑÍA ANONIMA (INTEGRA, C.A.), y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la ejecución o cancelación del otro cincuenta por ciento (50%) condenado a pagar, que le corresponde realizar al codemandado, ciudadano ROBERTO DAVILA. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 3010.-
amf.-