PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 24 de marzo de 2008.
197° y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 951-96, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA por la ciudadana CARMEN MARINA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.203.303, contra el ciudadano RICHARD ANTONIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.333.
Consta en el expediente que se dictó sentencia definitiva en fecha 19 de marzo de 1997, corriente a los folios 45 al 48, mediante la cual se declaró con lugar la presente acción y notificadas como fueron las partes de dicha sentencia, mediante auto de fecha 25 de junio de 1997, corriente al vuelto del folio 49, se declaró firme, por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno en contra de la misma.
Asimismo, se observa que se procedió al remate de los bienes muebles que fueron embargados y que constan en el cuaderno de embargo que se formó en este proceso, los cuales mediante acta de remate de fecha 13 de octubre de 1998, corriente a los folios 32 y 33, fueron adjudicados en propiedad a la demandante de autos.
De la misma forma, se observa que se ordenó la entrega de la cantidad de Bs. 98.041,68, a la parte demandante, los cuales fueron embargados a la parte demandada en fecha 9 de diciembre de 1994, en una cuenta de ahorros que tenía aperturada la parte demandada en el extinto Banco Andino, sucursal Santa Elena de Arenales, Agencia Caño Zancudo.
Ahora bien, por cuanto en la presente acción a la parte demandante le fueron adjudicados en propiedad mediante acta de remate los bienes muebles que le fueron embargados al demandado ciudadano Richard Antonio Vivas y a la vez se ordenó hacer entrega a la demandante de la cantidad de dinero que le fue embargada al demandado de autos, es por lo que considera este Tribunal que fueron satisfechas las pretensiones de la parte actora, por tal motivo, ya no hay nada que ejecutar en relación a la acción de cobro de bolívares vía intimatoria
Por consiguiente, al no haber nada que ejecutar en el presente procedimiento, el mismo debe declararse terminado.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín de A.
Exp. N° 951-96