REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 26 de marzo de 2008
197° y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2001), comparece el ciudadano LIBORIO OYOLA VILLAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 13.269.536, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por los abogados MARIA NATIVIDAD OSUNA LOPEZ Y LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.993.942 y 8.000.855, con Inpreabogado Nros. 62.814 y 67.092, e interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la firma mercantil HELADERIA EL ANDINITO, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÉ ISIDRO MOLINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.075, domiciliada en el Barrio el Bosque, calle 02, N° 0.208, El Vigía Estado Mérida y la misma fue declarada sin lugar, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2001, corriente a los folios 44 al 47, de este expediente.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2001, el Tribunal declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello y por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción, dicha sentencia no tiene ejecución.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 1839-01
CERR/dcvv.-