REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de marzo de 2008
197° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil (2001), comparece el ciudadano MANUEL VACUNARES JIMENEZ , de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.103.373, de este domicilio, asistido por los abogados ELIO RAFAEL LÓPEZ y ZENAIDA DEL VELLE MANCHOLA AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.235.419 y 11.185.747, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62869 y 70160, respectivamente. Interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra La Empresa “COMERCIAL LA TORRE II C.A” en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ EMIRO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.206.743, de este domicilio y hábil.
En fecha tres (03) de octubre de 2001, corriente a los folios 47 al 50, de este expediente, mediante sentencia dictada por este Tribunal, fue declarada sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL VACUNARES JIMENEZ.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, folio 51, se declaró firme la decisión dictada por este Juzgado sin que ninguna de las partes haya ejercido el recurso de apelación en el lapso legal establecido para ello, contra de la sentencia dictada en este proceso y dada la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la pretensión, dicha sentencia no tiene ejecución.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 1830-01
CERR/ma.eugenia.-
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