REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de marzo de 2008.
197° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 2023-04, se observa que se interpuso la presente acción por DESALOJO por los abogados JESUS RINCON PIRELA Y MIGUEL UBAN RAMIREZ, apoderados judiciales de los ciudadanos KOLDOBIKA DE ARBELOA Y RENATO DEL NEGRO TUMMINIERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs 5.821.549 y 7.608.734., contra los ciudadanos SERGIO ACQUAVIVA DUARTE Y MARIA BERNADETTE LACEY, se observa que mediante acta de fecha 12 de agosto de 2004, corriente a los folios11 y 12 del cuaderno de secuestro que se formó en pieza separada, que la parte demandada convino en todas y cada una de sus parte en la demanda y le solicitó a la parte actora tiempo prudencial para la entrega del inmueble, tiempo éste que se le concedió en un plazo de veinte días.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2004, folio 18, este Tribunal homologó el convenimiento realizado por la parte demandada y le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2004, folio 19, el Tribunal declaró firme la decisión dictada en fecha 3 de septiembre de 2004 y ordenó remitir el cuaderno de secuestro al Tribunal ejecutor de medidas a los fines de que procedan a la ejecución forzosa de la medida en virtud de que los demandados no dieron cumplimiento al plazo para la desocupación del inmueble.
Mediante acta de fecha 14 de octubre de 2004, folios112 al 118 del cuaderno de secuestro, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró secuestrado el inmueble objeto del litigio e hizo entrega de dicho inmueble a los abogados Jesús Rincón Pirela y Miguel Uban Ramírez, apoderados judiciales de los propietarios del inmueble en cuestión, quienes quedaron en posesión del mismo.
Ahora bien, por cuanto en la presente acción la parte demandada convino en la demanda y dicho convenimiento fue homologado por este Tribunal impartiéndosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y a la vez declarada firme dicha decisión por no haber la parte demandada apelado de la misma., y asimismo, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio y el mismo fue dejado en custodia de los representantes de los demandantes, nada hay que ejecutar en relación a la acción de desalojo por cuanto el inmueble fue entregado al demandante de autos.
Por consiguiente, al no haber nada que ejecutar en el presente procedimiento, el mismo debe declararse terminado.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín de A.
Exp. N° 2023-04.
CERR/Afdem.
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