JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía dieciocho de marzo de dos mil ocho.
197° y 149°
Visto la anterior diligencia de fecha 13-03-08, suscrita por, por la parte actora ciudadano JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.028.576, asistido del Abg. SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad No. 13.577.547, Inpreabogado No. 82.414, y por la parte demandada los ciudadanos Abg. JOSE PUCCINI GUILLEN Y ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. 5.202.490 y 4.699.251, Inpreabogados No. 58.315 y 25.383, respectivamente, de este domicilio, contentiva de la transacción, en la dan por terminado el presente juicio, que no se archive el expediente hasta la entrega del inmueble al propietario arrendador demandante, una vez vencida la prórroga legal el día 28-02-09, encontrándose solvente la arrendadora demandada, la cual continuará depositando el mismo canon de arrendamiento mensual, en la misma forma que lo ha venido cancelando; que los honorarios de los abogados de la parte demandada los cancelará el demandante en la cantidad de Bs. F.2.500,00. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos el cumplimiento de la obligación contraída. En cuanto al desistimiento del procedimiento de solicitud de entrega material seguido en el expediente No. 8945 ante El Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El vigía, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el mismo debe formularse ante el juez de la causa, a quien corresponde pronunciarse. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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