GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
197° y 149°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa civil signada con el No. 818-07, DEMANDANTE: LOBO EURO ALBERTO Y LOBO EURO ANTONIO. DEMANDADO: MOLINA GUERRERO ELIGIO JOSE. MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE. FECHA DE ENTRADA: 13-02-07. Que la parte actora ciudadanos Abg. EURO ALBERTO LOBO LOBO y EURO ANTONIO LOBO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.624.068 y 9.474.751, Inpreabogados No. 10.012 y 11.587, con domicilio procesal en el Barrio La Inmaculada, calle 7, No. 12-35, Oficentro Rigbel, Oficina 03, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON ENRIGUE GRIMALDOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.887.324, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionando la citación de la demandada, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, siendo su última actuación la reforma del libelo de demanda, lo que no constituye acto de procedimiento alguno, habiendo transcurrido desde su admisión por auto de fecha 26-02-07 hasta la presente fecha un lapso de un (1) año y un mes, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando alguna diligencia en el expediente, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. En consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora en su domicilio procesal, y una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, y vencido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria