REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Visto el desistimiento por la parte demandante, en fecha seis (06) de marzo de 2008, y que corre inserto al folio veintitres (23) del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha veintidos (22) de enero de dos mil ocho (2008), y ofíciese al ciudadano VICTOR INES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.772.580, a efecto de que haga entrega del vehículo automotor marca CAT, equipo: montacarga, serial de carrocería AU2293, serial equipo N° F316305, modelo: P500, serial AT3505656, a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CINCREBA C.A., representada por el ciudadano RICARDO VIELMA VIELMA, así mismo ofíciese al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a objeto de que se sirva remitir ante este Despacho las resultas de la intimación libradas a la SOCIEDAD MERCANTIL CINCREBA MERIDA C.A. en el estado en que se encuentren. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cuanto al desglose se acordará por auto separado. CUMPLASE.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo los Nros. 5220- 1032 y 5220-1033.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 749-08 DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CAUCHOS ALPES C.A. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CINCREBA C.A. (REPRESENTADA POR EL CIUDADANO RICARDO VIELMA VIELMA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho. (2008).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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