REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Vista la solicitud de SECUESTRO formulada en el libelo de la demanda cabeza de autos, por los Abogados DENIS MOLINA DUGARTE y EDGAR QUINTERO ROMERO, titulares de la Cédula de Identidad Nos V.- 3.011.993 y V.- 681.578, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 23779 y 2.860, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE CAÑON RIVERA, y hábiles, esta operadora de justicia es del criterio que uno de los elementos de procedibilidad de los decretos de medidas preventivas a que hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es el Fumus boni iuris, el cual no fue probado debidamente por los solicitantes, en consecuencia y de conformidad con el artículo 601eiusdem, se niega la misma.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corre inserta al folio catorce del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 754-08. DEMANDANTE: ABGS. DENIS HERNAN MOLINA DUGARTE Y EDGAR QUINTERO ROMERO. DEMANDADO: JAVIER PANAYOTIS RUIZ QUINTERO. MOTIVO: DESALOJO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA