REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008).
197° y 149°

Vista la solicitud de SECUESTRO formulada en el libelo de la demanda cabeza de autos, por el ciudadano GERMAN ALFREDO CASTELLANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.391.849, asistido por el Abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.409, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, esta operadora de justicia es del criterio que uno de los elementos de procedibilidad de los decretos de medidas preventivas a que hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es el Fumus boni iuris, el cual no fue probado debidamente por el solicitante, en consecuencia y de conformidad con el artículo 601eiusdem, se niega la misma.


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA








LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 755-08. DEMANDANTE: GERMAN ALFREDO CASTELLANO GARCIA. DEMANDADO: JONATHAN JOSE MARQUEZ RAFECA. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA