REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
197° Y 149°


EXPEDIENTE Nro.2.343
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los abogados en ejercicio JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.705.303 y 10.108.703., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.373 y 58.099, de este domicilio y hábil, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.033.861, de este domicilio y civilmente hábil, contra la Ciudadana SOSKIBELLE RONDON VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.717.131, civilmente hábil en su condición de Arrendataria, de un inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización El Pilar, Edificio 01, Bloque 18, Piso 2, distinguido con el Nº 02-01, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil cinco (2005) por este Juzgado, en ésta misma fecha por auto separado, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. En horas de despacho del día miércoles 02 de marzo de 2005, diligenció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, y solicita se comisione con la urgencia del caso al Juzgado Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Municipio Campo Elías, a los fines de practicar la medida preventiva de Secuestro acordada por este Tribunal. En fecha diez (10) de marzo de 2005, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En horas de despacho del día viernes 18 de marzo de 2005, diligenció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, quien consigna los emolumentos para que el alguacil, practique la citación de la parte demandada ciudadana SOSKIBELLE RONDON VIVAS, en la dirección indicada en el libelo de demanda. En horas de despacho del día (06) de Abril de dos mil cinco (2005), diligenció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, para informar que en fecha 31 de marzo de 2005, se materializó la medida preventiva de Secuestro por el Tribunal Ejecutor competente, y en tal sentido, solicita sea autorizado por este Tribunal para disponer y hacer uso normal del inmueble objeto de la presente demanda, por cuanto fue nombrado previa solicitud como secuestratario de dicho inmueble. En fecha once (11) de abril de 2005, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En fecha once (11) de Agosto de 2005 avocamiento de la Jueza Temporal Abg. María Magdalena Uzcátegui Rondón. En fecha once (11) de Agosto de 2005, se libran Boletas de Notificación a los ciudadanos JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA y SOSKIBELLE RONDON VIVAS, en su condición de parte demandante y demanda respectivamente en el presente juicio, para hacer de su conocimiento del avocamiento de la Jueza Temporal en la presente causa. En fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, visto el avocamiento que riela al folio 22 el Tribunal ordena comisionar y oficiar al Tribunal Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación de los apoderados judiciales de la parte demandante. En horas de despacho del día Treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), diligenció el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación, sin firmar por la parte demandada. En horas de despacho del día (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005), diligenció el ciudadano MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO, propietario del inmueble antes referido, asistido del abogado en ejercicio Ricardo José Sánchez D’ Alessandro, quien se da por notificado del avocamiento de la jueza temporal en la presente causa y solicita sea designado como secuestratario del inmueble de su propiedad y en consecuencia se oficie al secuestratario designado por el Tribunal Ejecutor. En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, el Tribunal ordena al Secretario del Tribunal publique la Boleta de Notificación del Avocamiento de la ciudadana Jueza a la parte demandada, en la cartelera del mismo, conforme a lo solicitado, por cuanto no tiene domicilio procesal establecido; en el mismo auto, el Tribunal informa que la petición que obra al folio 29, se hará una vez que se haya cumplido el lapso estipulado en la Boleta de Notificación. En horas de despacho del día (30) de Noviembre de dos mil cinco (2005), diligenció el Secretario Temporal de este Juzgado, quien da cuenta que fijó en la cartelera del Tribunal la Boleta de Notificación de Avocamiento de la jueza temporal, librada a la ciudadana SOSKIBELLE RONDON VIVAS. En fecha (22) de marzo de 2006, se recibió constante de cuatro (04) folios, procedente del Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida actuaciones relacionadas con la comisión de fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, que riela al folio 25. En auto dictado en fecha (22) de marzo de 2006, el tribunal acuerda conforme a lo solicitado en fecha (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO, propietario del referido inmueble, y según consta en autos esa fue la última actuación de las partes. Quién Juzga observa, que desde el diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestren el interés e impulso procesal por alguna de las partes, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido mas de un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006), se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención. También se extingue la instancia: 1° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” 2° “Cuando transcurridos treinta días a contar des de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Por todo lo antes expuesto, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Ejido, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ILDA NEWMAN CONTRERAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.). Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-

NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.
























Ayo./
Exp.2343


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
197 º y 149 º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.705.303 y 10.108.703., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.373 y 58.099, de este domicilio y hábil, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.033.861, con domicilio procesal en ESCRITORIO JURÍDICO VEGA, DIAZ & ASOCIADOS, Avenida 3, Centro Comercial Artema, Oficina 103, Piso 1. Municipio Libertador del Estado Mérida. Que este Tribunal, en fecha 20 de Febrero de 2.008, Dicto SENTENCIA PERENTORIA, en el Expediente civil signado con el N° 2343, nomenclatura interna del Tribunal. DEMANDADA: SOSKIBELLE RONDON VIVAS. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por cuanto el Tribunal observa que los Apoderados Judiciales de la parte actora, tienen su domicilio en el Municipio Libertador, en tal sentido, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de la Notificación de los mencionados ciudadanos. Notificación que le hago a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACION AL CIUDADANO ALGUACIL EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADO (A).-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL NOTIFICADO: _____________________________

DIA: ________________ HORA: ________________

LUGAR: ______________________________________

Exp. N° 2.343. MMUR/ Ayo.-


LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ILDA NEWMAN CONTRERAS, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio cuarenta y cinco y vuelto (45 y vto.), cuarenta y seis y vuelto (46 y vto.) y cuarenta y siete (47), del Expediente signado bajo el Nº 2.343.- DEMANDANTE: Abgs. JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.705.303 y 10.108.703., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.373 y 58.099, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO. DEMANDADA: SOSKIBELLE RONDON VIVAS - MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Y que se expide de conformidad con el auto que copiado textualmente dice “JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del C.P.C., en concordancia con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. (Fdo.) La Jueza Temporal, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) Secretaria Temporal. ILDA NEWMAN CONTRERAS. Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).


SECRETARIA TEMPORAL


ILDA NEWMAN CONTRERAS








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).

197° Y 149°

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del C.P.C., en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). ------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

SECRETARIA TEMPORAL.

ILDA NEWMAN CONTRERAS.










Ayo./Exp. 2343

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, Marzo 25 de 2.008.-
197º y 149º
OFICIO. Nº 2690-162.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (3), folios útiles, contentiva de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a los abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.705.303 y 10.108.703., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.373 y 58.099, de este domicilio y hábil, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.033.861, con domicilio procesal en ESCRITORIO JURÍDICO VEGA, DIAZ & ASOCIADOS, Avenida 3, Centro Comercial Artema, Oficina 103, Piso 1. Municipio Libertador del Estado Mérida, en el expediente Nº 2343, nomenclatura interna de este Despacho.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.----------------------------------------------------------------------------

Remisión que se hace a los fines de su distribución y subsiguiente práctica de dicha notificación.-
ATENTAMENTE;


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
MMUR./Ayo.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
197 º y 149 º

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente expediente los abogados de la parte actora, ciudadanos JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.705.303 y 10.108.703., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.373 y 58.099, tienen su domicilio procesal en ESCRITORIO JURÍDICO VEGA, DIAZ & ASOCIADOS, Avenida 3, Centro Comercial Artema, Oficina 103, Piso 1, Municipio Libertador del Estado Mérida; en consecuencia, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el alguacil a quien corresponda por distribución, haga efectiva la Notificación de los mencionados ciudadanos. CUMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ILDA NEWMAN CONTRERAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación y se remitió con oficio Nº 2690-162

NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.-








MMUR./Ayo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
COMISIÓN
ARCHIVO N° __2343


DEMANDANTE: ABG. JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA Y PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V- 8.705.303 Y 10.108.703., INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NRO. 48.373 Y 58.099.
DEMANDADO: SOSKIBELLE RONDON VIVAS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
BOLETA DE NOTIFICACION.
EXPEDIENTE Nº 2343
COMITENTE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
COMISIONADO: JUZGADO _______________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.------------------------------------------------------







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

HACE SABER:

Que en el expediente de Resolución de Contrato de Arrendamiento Nº 2343, DEMANDANTE: Abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.705.303 y 10.108.703., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.373 y 58.099. DEMANDADA: SOSKIBELLE RONDON VIVAS. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Este tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a los ciudadanos JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.705.303 y 10.108.703., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.373 y 58.099, con domicilio procesal en ESCRITORIO JURÍDICO VEGA, DIAZ & ASOCIADOS, Avenida 3, Centro Comercial Artema, Oficina 103, Piso 1. Municipio Libertador del Estado Mérida. El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Ejido veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008) .- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA M. UZCATEGUI R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ILDA NEWMAN CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-162 al Juzgado Exhortado.-

NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.
MMUR./Ayo.-