REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

197° Y 149°
EXPEDIENTE Nro.2.428
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana NANCY DEL COROMOTO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.765.558, domiciliada en Los Guaimaros y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER E. ROJAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.539, actuando en su condición de Arrendadora de un inmueble ubicado en la calle principal que conduce a los Guaimaros, Nº A-7 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, siendo el arrendatario del mencionado inmueble el ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.099, civilmente hábil, del mismo domicilio por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil seis (2.006), por este Juzgado, en ésta misma fecha se emplazó al ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO, para que compareciera por ante el Juzgado al SEGUNDO día hábil de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que de contestación a la demanda. En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006, avocamiento del juez Temporal, Abogado José Javier García Vergara, mediante acta Nº 34, de fecha 12/05/2006, que obra al folio quince (15). En resumen, quién Juzga observa, que desde el día 28 de Marzo de 2006, no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte actora, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido dos (02) años, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día 28 de Marzo de 2007, se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia: 1° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” 2° “Cuando transcurridos treinta días a contar des de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. En conclusión, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ILDA NEWMAN CONTRERAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las 10:20 de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.
MMUR/ayo.-EXP. Nº 2.428
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).

197 º y 149 º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana NANCY DEL COROMOTO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.765.558, en su condición de Arrendadora de un inmueble ubicado en la calle principal que conduce a los Guaimaros, Nº A-7 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con domicilio procesal en Avenida Fernández Peña Nº 136, Ejido Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER E. ROJAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.539. Que este Tribunal, en fecha 26 de Marzo de 2.008, Dicto SENTENCIA PERENTORIA, en el Expediente civil signado con el N° 2.428, nomenclatura interna del Tribunal. DEMANDADO: VICTOR HUGO GUERRERO. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente.-FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACION AL CIUDADANO ALGUACIL EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADO (A).----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.




EL NOTIFICADO: _____________________________

DIA: ________________ HORA: ________________

LUGAR: ______________________________________

Exp. N° 2.428
MMUR./ Ayo.-




LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ILDA NEWMAN CONTRERAS, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio dieciséis y vuelto (16 y vto.) del Expediente signado bajo el Nº 2.428.- DEMANDANTE: NANCY DEL COROMOTO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.765.558, en su condición de Arrendadora de un inmueble ubicado en la calle principal que conduce a los Guaimaros, Nº A-7 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con domicilio procesal en Avenida Fernández Peña Nº 136, Ejido Estado Mérida y hábil. DEMANDADO: VICTOR HUGO GUERRERO. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Y que se expide de conformidad con el auto que copiado textualmente dice “JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del C.P.C., en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (Fdo.) La Jueza Temporal, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) Secretaria Temporal. ILDA NEWMAN CONTRERAS. Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). ---------


SECRETARIA TEMPORAL


ILDA NEWMAN CONTRERAS





MMUR/ayo.-
Exp. N° 2.428


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).

197° Y 149°

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del C.P.C., en concordancia con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

SECRETARIA TEMPORAL.

ILDA NEWMAN CONTRERAS.



















MMUR./Ayo.
Exp. 2.428