REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
197° Y 149°
EXPEDIENTE Nro.2.178
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.757., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.673, de este domicilio y hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MINICENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS C.A. plenamente identificada en autos, en su condición de Arrendadora, representada por sus directores ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE y JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 677.142 y 8.018.728, contra el Ciudadano NELSON JOSE CORDOBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.648, civilmente hábil en su condición de Arrendatario, y contra el ciudadano ARTURO SALOMON CORDOBA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.349.042, en su condición de fiador de las obligaciones asumidas por el Arrendatario, sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, en el MINICENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS C.A, signado con el Nº 26-27, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida,
Ahora bien, la presente demanda por DESALOJO, fue admitida en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil tres (2003) por este Juzgado, en ésta misma fecha por auto separado, se ordenó abrir cuaderno de medida preventiva. En fecha 10 de septiembre de 2003, mediante auto se decreta la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto de la presente demanda y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Municipio Campo Elías, a los fines de practicar la medida preventiva de Secuestro acordada por este Tribunal. En fecha 19 de septiembre de 2003, es recibido por el Tribunal Ejecutor la el cuaderno de medida antes señalado. En fecha 18 de septiembre de 2003, diligenció en el cuaderno separado, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Félix Rodolfo Sánchez, y solicitó se fije día y hora para llevar a cabo la práctica de la medida. En fecha 19 de Septiembre de 2003, mediante auto el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y fija el traslado del Tribunal para el día lunes 22 de septiembre de 2003 a las 9:00 a.m.. En fecha 22 de septiembre de 2003, avocamiento del Juez Provisorio abogado Yulio Solórzano, que obra al folio 32 del expediente principal. Asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2003, le levantó acta donde se materializó la medida preventiva de Secuestro por el Tribunal Ejecutor competente, y fue nombrado como secuestratario de dicho inmueble al ciudadano José Oscar Altuve Molina, la cual consta en el folio 39 y 40 con sus respectivos vueltos del cuaderno separado. En fecha 23 de septiembre de 2003, el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, remite las actuaciones al Tribunal de la causa, con oficio Nº 2003-345. En fecha 25 de septiembre de 2003, es recibido en este Juzgado, las actuaciones contentivas del cuaderno de Medida Preventiva de Secuestro, proveniente del Tribunal Ejecutor de Medidas. En horas de despacho del día 02 de Octubre de 2003, diligenció el alguacil, quien consignó Recaudos de citación de los demandados, sin firmar. En fecha 03 de Octubre de 2003, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora ciudadano FELIX RODOLFO SANCHEZ, solicita se libren los respectivos carteles de citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06 de Octubre de 2003, mediante auto el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En fecha 14 de Octubre de 2003, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora ciudadano FELIX RODOLFO SÁNCHEZ, consigna los ejemplares de los diarios Frontera y Cambio de Siglo respectivamente, donde constan los carteles de citación. Por auto separado de igual fecha, el Tribunal ordena el desglose de los ejemplares presentados, por cuanto los mismos eran muy voluminosos. En fecha 18 de Noviembre de 2003, el secretario de este Juzgado mediante diligencia informa que fijó el cartel de citación en la dirección indicada en el libelo de demanda, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de Mayo 2004, diligenció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano FELIX RODOLFO SANCHEZ, y solicita se nombre defensor Ad Litem a los demandados de autos. En fecha 20 de mayo de 2004, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y nombra como defensora Ad litem a la abogada MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, a quien se le libró la respectiva boleta de notificación. En fecha 12 de Enero de 2005, diligenció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Félix Rodolfo Sánchez, y solicita se inste al alguacil, a los fines de efectuar la notificación de la defensora Ad Litem. En fecha once (11) de Agosto de 2005 avocamiento de la Jueza Temporal Abg. María Magdalena Uzcátegui Rondón. En fecha once (11) de Agosto de 2005, se libran Boletas de Notificación a los ciudadanos Abg. Félix Rodolfo Sánchez, Nelson José Córdoba y Arturo Salomón Córdoba Uzcátegui, parte demandante y demandada respectivamente. En fecha 11 de Octubre de 2005, diligenció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Félix Rodolfo Sánchez, y solicita se nombre nuevo defensor Ad Litem, por cuanto la abogada designada anteriormente, no ha comparecido al Tribunal a manifestar que acepta el cargo para el cual fue designada. En fecha 28 de Octubre de 2005, mediante auto el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y nombra como defensora Ad litem a la abogada Yelimar Vielma Márquez, a quien se le libró la respectiva Boleta de Notificación. En fecha 29 de noviembre de 2005, diligenció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Félix Rodolfo Sánchez, y solicita se nombre nuevo defensor Ad Litem, por cuanto la abogada designada no se ha dado por notificada. En fecha 14 de Diciembre de 2005, mediante auto el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y nombra como defensora Ad litem a la abogada Betty Peña, a quien se le libró la respectiva Boleta de Notificación. En fecha 12 de Enero de 2006, diligenció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada de la defensora ad litem, abogada Betty Peña. En fecha 19 de Enero de 2006, la abogada Betty Peña, acepto el cargo para el cual fue designada. Quién Juzga observa, que desde el día 19 de Enero de 2006, no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestren el interés e impulso procesal por alguna de las partes, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y ocho (08) días, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día 19 de Enero de 2007, se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención. También se extingue la instancia: 1° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” 2° “Cuando transcurridos treinta días a contar des de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Por todo lo antes expuesto, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas. Asimismo, una vez quede firme la presente decisión este Tribunal procederá a suspender la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Juzgados Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de septiembre de 2003. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ILDA NEWMAN CONTRERAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.). Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.
MMUR./Ayo.
Exp.2178
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
197 º y 149 º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al abogado FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.757., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.673, de este domicilio y hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MINICENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS C.A., en su condición de Arrendadora, representada por sus directores ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE y JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 677.142 y 8.018.728, con domicilio procesal en Avenida 3 Independencia, Centro Comercial Artema, Oficina 305, Piso 3. Municipio Libertador del Estado Mérida. Que este Tribunal, en fecha 27 de Marzo de 2.008, Dicto SENTENCIA PERENTORIA, en el Expediente civil signado con el N° 2178, nomenclatura interna del Tribunal. DEMANDADOS: NELSON JOSE CORDOBA y ARTURO SALOMON CORDOBA UZCATEGUI. MOTIVO: DESALOJO. Por cuanto el Tribunal observa que el Apoderado Judicial de la parte actora, tienen su domicilio en el Municipio Libertador, en tal sentido, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de la Notificación de los mencionados ciudadanos. Notificación que le hago a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACION AL CIUDADANO ALGUACIL EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADO (A).---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL NOTIFICADO: _____________________________
DIA: ________________ HORA: ________________
LUGAR: ______________________________________
Exp. N° 2.178. MMUR/ Ayo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ILDA NEWMAN CONTRERAS, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio setenta y tres y vuelto (73 y vto.), setenta y cuatro y vuelto (74 y vto.) del Expediente signado bajo el Nº 2.178.- DEMANDANTE: Abg. FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.757., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.673, de este domicilio y hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MINICENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS C.A., en su condición de Arrendadora. DEMANDADOS: NELSON JOSE CORDOBA y ARTURO SALOMON CORDOBA UZCATEGUI. MOTIVO: DESALOJO. Y que se expide de conformidad con el auto que copiado textualmente dice “JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del C.P.C., en concordancia con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. (Fdo.) La Jueza Temporal, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) Secretaria Temporal. ILDA NEWMAN CONTRERAS. Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). -------------------
SECRETARIA TEMPORAL
ILDA NEWMAN CONTRERAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
197° Y 149°
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del C.P.C., en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). ------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
SECRETARIA TEMPORAL.
ILDA NEWMAN CONTRERAS.
MMUR./Ayo.
Exp. 2178
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, Marzo 27 de 2.008.-
197º y 149º
OFICIO. Nº 2690-172.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (3), folios útiles, contentiva de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada al abogado FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.757., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.673, y hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MINICENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS C.A., con domicilio procesal en Avenida 3 Independencia, Centro Comercial Artema, Oficina 305, Piso 3. Municipio Libertador del Estado Mérida, en el expediente Nº 2178, nomenclatura interna de este Despacho.- MOTIVO: DESALOJO.-------------------------------------
Remisión que se hace a los fines de su distribución y subsiguiente práctica de dicha notificación.-
ATENTAMENTE;
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
MMUR./Ayo.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
197 º y 149 º
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente expediente el abogado de la parte actora, ciudadano FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.757., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.673, tiene su domicilio procesal en Avenida 3 Independencia, Centro Comercial Artema, Oficina 305, Piso 3, Municipio Libertador del Estado Mérida; en consecuencia, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el alguacil a quien corresponda por distribución, haga efectiva la Notificación de los mencionados ciudadanos. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ILDA NEWMAN CONTRERAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación y se remitió con oficio Nº 2690-172
NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.-
MMUR./Ayo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
COMISIÓN
ARCHIVO N° 2178
DEMANDANTE: FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.757., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.673.
DEMANDADOS: NELSON JOSE CORDOBA y ARTURO SALOMON CORDOBA UZCATEGUI.
MOTIVO: DESALOJO
BOLETA DE NOTIFICACION.
EXPEDIENTE Nº 2178
COMITENTE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
COMISIONADO: JUZGADO _______________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
HACE SABER:
Que en el expediente de DESALOJO Nº 2178, DEMANDANTE: Abogado FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.757., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.673. DEMANDADOS: NELSON JOSE CORDOBA y ARTURO SALOMON CORDOBA UZCATEGUI. MOTIVO: DESALOJO. Este tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma al ciudadano FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.757., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.673, con domicilio procesal en la Avenida 3 Independencia, Centro Comercial Artema, Oficina 305, Piso 3, Municipio Libertador del Estado Mérida. El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Ejido veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008) .- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA M. UZCATEGUI R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ILDA NEWMAN CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-172 al Juzgado Exhortado.-
NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.
MMUR./Ayo.-
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