REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
197° Y 149°
EXPEDIENTE Nro.2303
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.248, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 8, Nº 386, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio OSMAN JOSE ROJAS MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.991, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, sobre bienes de su propiedad que versan en un contrato de Opción a compra que suscribiera con los ciudadanos LUIS REY y HENRY GARCIA RINCON. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Septiembre del dos mil cuatro (2.004), por este Juzgado, en ésta misma fecha se emplazó a los ciudadanos LUIS REY y HENRY GARCIA RINCON, para que comparecieran por ante el Juzgado dentro de vigésimo (20º) día hábil de despacho siguiente a que conste en autos su citación o la del últimos de los demandados para que den contestación a la demanda. En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2004, mediante diligencia la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, asistida por el abogado en ejercicio OSMAN JOSE ROJAS MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.991, solicita se comisione a un Tribunal de la ciudad de Mérida, de conformidad al Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, para efectuar la citación de los demandados En fecha nueve (09) de Noviembre de 2004, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y exhorta al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 2690-412, a los fines de que practique la respectiva citación. En fecha quince (15) de Noviembre de 2004, mediante diligencia la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, debidamente asistida de su abogado de confianza, solicita se le haga entrega de las copias del libelo de demanda con la orden de comparecencia, a objeto de tramitar por si misma con otro alguacil de la jurisdicción de los mimos la citación de los demandados. En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, avocamiento del juez Temporal, Abogado José Javier García Vergara, mediante acta Nº 37, de fecha 22/11/2004, que obra al folio veinte (20). En fecha veinte (20) de Diciembre de 2004, mediante diligencia la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, debidamente asistida de su abogado de confianza, solicita la citación por carteles, por cuanto no fue posible localizar personalmente a los demandados. En fecha once (11) de Enero de 2005, se recibe en este Juzgado la comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 19 folios útiles. En fecha diecisiete (17) de Enero de 2005, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha veinte (20) de Diciembre de 2004, que obra al folio 21, en consecuencia ordena la publicación del cartel de citación en el Diario Frontera y El Cambio de Siglo. En fecha veinticinco (25) de Enero de 2005, mediante diligencia la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, debidamente asistida de su abogado de confianza, solicita se comisione al Juzgado Tercero de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que el secretario de ese Tribunal fije el cartel de citación en la morada de uno de los demandados que tiene su residencia en el mencionado municipio. En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, mediante diligencia la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, debidamente asistida de su abogado de confianza, consigna los dos ejemplares del los diarios en los cuales se publicó el cartel de citación de los demandados. En fecha cuatro (04) de marzo de 2005, se recibe en este Tribunal la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2005, mediante diligencia la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, debidamente asistida de su abogado de confianza, solicita se nombre defensor Ad Litem, de conformidad al 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha treinta (30) de Marzo de 2005, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, procedió a nombrar al defensor ad litem quien representará a la parte demandada y se libraron las respectivas Boletas de Notificación. En fecha catorce (14) de Abril de 2005, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada de la abogada MILSANYA CARRILLO, quien funge como defensora Ad Litem de la parte demandada. En fecha veinte (20) de Abril de 2005, mediante diligencia el ciudadano Luís Rey Rodríguez, codemandado en el presente juicio, asistido por el abogado Alex José Pereira Gómez, se da por citado y en la misma diligencia confiere poder apud acta al mencionado abogado. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2005, mediante diligencia el abogado Alex José Pereira Gómez, consigna escrito de contestación de la demanda, que obra al folio 64 y 64. En fecha veinte (20) de Mayo de 2005, mediante diligencia el ciudadano Henry García Rincón, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado Genaro Pereira, solicita la aplicación del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia solicita se realice el cómputo de los días transcurridos desde el día 09/12/04 hasta el día 20/04/05. En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2005, mediante auto el Tribunal decide conforme a la diligencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2005, respecto al pedimento del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual obra al folio 69 y vuelto. En fecha once (11) de Agosto de 2005, avocamiento de la Jueza Temporal Abg. María Magdalena Uzcátegui Rondón, que riela al folio 70. En fecha once (11) de Agosto de 2005, se libran Boletas de Notificación a los ciudadanos Judith Coromoto Plaza Echeverría, Luís Rey Rodríguez y Henry García Rincón parte demandante y demandados respectivamente. En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, mediante diligencia la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, otorga poder APUD ACTA al abogado Amando Antonio Angarita Bottaro. En fecha seis (06) de Octubre de 2005, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA. En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2005, mediante diligencia el abogado Amando Antonio Angarita Bottaro, solicita se libren boletas de citación a los codemandados, a los fines de proseguir con el proceso, la cual obra al folio 77. En fecha 07 de Noviembre de 2005, mediante diligencia el abogado Amando Antonio Angarita Bottaro, consigna reforma de la demanda. En fecha 13 de Diciembre de 2005, mediante auto el Tribunal admite la reforma de la demanda. En fecha veintitrés (23) de Enero de 2006, mediante diligencia el abogado Amando Antonio Angarita Bottaro solicita se corrija el auto dictado en fecha 13 de Diciembre de 2005, respecto al cómputo de los días para la contestación de la demanda. En fecha 27 de Enero de 2005, mediante auto el Tribunal ordena remitir las Boletas de Citación y sus respectivos recaudos al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 2690-042. En fecha 07 de marzo de 2007, es recibido en este Juzgado las resultas del Tribunal comisionado, constante de 17 folios útiles, siendo esta la última actuación que consta en el expediente. En resumen, quién Juzga observa, que desde el día 07 de marzo de 2007, no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte actora, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un (01) año y veinte (20) días, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día 07 de Marzo de 2008, se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia: 1° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” 2° “Cuando transcurridos treinta días a contar des de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. En conclusión, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ILDA NEWMAN CONTRERAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las 10:20 de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.
MMUR/ayo.-
EXP. Nº 2.303
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
197 º y 149 º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.248, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 8, Nº 386, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y/o su Apoderado Judicial Abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.209, y hábil. Que este Tribunal, en fecha 27 de Marzo de 2.008, Dicto SENTENCIA PERENTORIA, en el Expediente civil signado con el N° 2.303, nomenclatura interna del Tribunal. DEMANDADOS: LUIS REY y HENRY GARCIA RINCON. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente.-FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACION AL CIUDADANO ALGUACIL EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADO (A).------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL NOTIFICADO: _____________________________
DIA: ________________ HORA: ________________
LUGAR: ______________________________________
Exp. N° 2.303
MMUR./ Ayo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ILDA NEWMAN CONTRERAS, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio ciento tres y vuelto (103 y vto.) y ciento cuatro y vuelto (104 y vto.) del Expediente signado bajo el Nº 2.303.- DEMANDANTE: JUDITH COROMOTO PLAZA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.478.248, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 8, Nº 386, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio Amando Antonio Angarita Bottaro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.209, y hábil. DEMANDADOS: LUIS REY y HENRY GARCIA RINCON. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA. Y que se expide de conformidad con el auto que copiado textualmente dice “JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del C.P.C., en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (Fdo.) La Jueza Temporal, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) Secretaria Temporal. ILDA NEWMAN CONTRERAS. Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). --------------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA TEMPORAL
ILDA NEWMAN CONTRERAS
MMUR/ayo.-
Exp. N° 2.303
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
197° Y 149°
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del C.P.C., en concordancia con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
SECRETARIA TEMPORAL.
ILDA NEWMAN CONTRERAS.
MMUR./Ayo.
Exp. 2.303
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