REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
197° Y 149°

EXPEDIENTE Nro.2438
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.699.237, domiciliado en el Municipio Campo Elías, debidamente asistido del abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.105.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.556, de este domicilio y hábil, en su carácter de Arrendador del contrato de arrendamiento que celebró con la ciudadana RAMONA COLMENARES HURTADO, parte demandada en el presente juicio, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.711.578, de este domicilio y civilmente hábil, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio El Molino, Calle Los Milagros, casa s/n, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de de Mayo de dos mil seis (2006) por este Juzgado, y por auto separado de igual fecha, se acordó abrir Cuaderno de Medida Provisional de Secuestro, el cual se remitió al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha veinte (20) de Junio de 2006, avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, el cual riela al folio 07. Quien juzga observa, que en el presente expediente sólo consta la consignación del libelo de la demanda, en fecha cinco (05) de Mayo de 2006, con sus respectivos anexos, y hasta la presente fecha no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte actora, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido mas de un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día cinco (05) de Mayo de 2007, se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención. También se extingue la instancia: 1° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” 2° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Por todo lo antes expuesto, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.- En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Ejido, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ILDA NEWMAN CONTRERAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN, y se entregó al alguacil, a los fines de que la haga efectiva. CONSTE.

NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.

MMUR/Ayo.-
Exp.- 2438

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los siete (07) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2.008).

197 º y 149 º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano FRANCISCO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.699.237, domiciliado en el Municipio Campo Elías, debidamente asistido del abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.105.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.556, y hábil, en su carácter de Arrendador de un inmueble de su propiedad en ubicado en Urbanización El Pilar, Bloque 1, Edificio 2 (BUCARE), Piso 2,, Apartamento 02-01, Calle Urdaneta, Sector Manzano Bajo, Parroquia Montalbán, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con domicilio procesal en el Sector El Palmo, Parte Alta, Calle 2, Casa Nº 84, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Que este Tribunal, en fecha 07 de Marzo de 2.008, Dicto SENTENCIA PERENTORIA, en el Expediente civil signado con el N° 2438, nomenclatura interna del Tribunal. DEMANDADA: RAMONA COLMENARES HURTADO. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Notificación que le hago a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente.-FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACION AL CIUDADANO ALGUACIL EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADO (A).----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL NOTIFICADO: _____________________________

DIA: ________________ HORA: ________________

LUGAR: ______________________________________

Exp. N° 2438/Ayo.-

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ILDA NEWMAN CONTRERAS, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio Ocho y vuelto (08 y vto.), del Expediente signado bajo el Nº 2.438.- DEMANDANTE: FRANCISCO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.699.237, domiciliado en el Municipio Campo Elías, debidamente asistido del abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.105.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.556, y hábil. DEMANDADA: RAMONA COLMENARES HURTADO - MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Y que se expide de conformidad con el auto que copiado textualmente dice “JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del C.P.C., en concordancia con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. (Fdo.) La Jueza Temporal, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) Secretaria Temporal. ILDA NEWMAN CONTRERAS. Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).


SECRETARIA TEMPORAL


ILDA NEWMAN CONTRERAS






MMUR/ayo.-
Exp.2438

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).

197° Y 149°

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los Artículos 111 y 112 ejusdem. CUMPLASE--------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

SECRETARIA TEMPORAL.

ILDA NEWMAN CONTRERAS.




















Ayo./Exp. 2438