REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Catorce de Marzo de 2008.
197° y 149°
Visto el Desistimiento efectuado en el presente juicio, intentado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° V-4.589.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.898, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano RIZZIERO DI GIROLANO SUBIACO, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la Cedula de identidad N° V-10.397.167, en contra del ciudadano ARMANDO ANTONIO SULBARAN COBARRUBIA, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; desistimiento efectuado por el Demandante a través de diligencia de fecha trece de Marzo de 2008, en la cual expone: “Desisto de la presente demanda de acuerdo a lo pautado en el artículo 263 del C.P.C, así mismo solicito que una vez acordado el desistimiento se homologue y archive el presente Expediente”. Este Tribunal, siendo que el desistimiento es un acto de autocomposicion procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste y observándose que versa sobre derechos disponibles y teniendo capacidad la parte para disponer de ese derecho, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal. Procédase al archivo del expediente.
ABG. MIRELIS C. MORENO C. Jueza Temporal
ABG. ARCELINDA MOJICA
Secretaria Titular.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede. En la misma
Fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

Conste;
La Sria. Tit.