REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Ocho.-

197° y 149°


Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: HEYDI COROMOTO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.436.844, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte Demandante; y, ADELISARIO NAVA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 13.392.037, domiciliado en la Calle Las Flores, casa Nº 79, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte Demandada, en la presente causa N° 2008-005, Progenitores de los Niños: ANA GABRIELA NAVA NAVA, JAIRO GREGORIO NAVA NAVA y GABRIEL ALEXANDER NAVA NAVA, de 10, 9 y 7 años de edad, respectivamente, y mediante el cual ambas partes convinieron lo siguiente:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación Alimentaría: Ambas partes convinieron en que la Obligación Alimentaría se fije en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre de los niños ciudadano: ADELISARIO NAVA ALBARRAN, en la cuenta de ahorros Nº 01340412744122108657, a nombre de la madre de los niños, ciudadana: HEYDI COROMOTO NAVA, en la Entidad Financiera Banesco, entre los días 20 al 25 de cada mes.

SEGUNDO: El padre de los niños, se comprometió a sufragar los gastos de vestido, medicamentos, educación y asistencia médica, cuando esta última se requiera. Así mismo, el padre de los niños se obliga a cancelar, para la época escolar un BONO de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para la compra de los uniformes y útiles escolares, los cuales depositará el padre de los niños en la cuenta de ahorros antes mencionada, entre la última semana del mes de Agosto y la primera semana del mes de septiembre de cada año.

TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para la compra de ropa y juguetes, los cuales depositará en la referida cuenta, dentro de la última semana del mes de Noviembre y la primera semana del mes de Diciembre de cada año.

CUARTO: Las partes convinieron, en que periódicamente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar anualmente el monto en un diecisiete por ciento (17%) de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Se deja constancia, que el obligado desempeña funciones como vendedor en el fondo de comercio denominado Carnicería Mar, ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un salario mínimo.



Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que la cantidad fijada por el padre, en el convenio aquí suscrito, cumple con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los Niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: HEYDI COROMOTO NAVA y ADELISARIO NAVA ALBARRAN, identificados anteriormente y se le dá carácter de Cosa juzgada. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal.

Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes.




Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las 10:00 a. m., y, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Conste;


La Sria. Tit.