GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO S LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cinco de Marzo de Dos Mil Ocho.-

197º Y 148º
EXP. N° 6523
Vista la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el en el presente juicio, y que obra al folio seis y su vuelto del cuaderno de embargo, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue LIDY CORREA DE ARDILA, Contra: RAUL GUILLEN BALZA Y AUTO PERIQUITOS GLORIAS PATRIAS. En tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena archivar el expediente. Agréguese a los autos el respectivo cuaderno de embargo.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.