REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
EXP. Nº 6131
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: OLNDA ROMERO DE DUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V23.226.122, comerciante y civilmente hábil.
Domicilio: En la Sede del Tribuna de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Endosatario en Procuración de la parte Demandante: Abg. Carmen Elena Romero de Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.319, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.944, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Alberto Carnevali Los Sauzales, Calle “B”, casa N° 02, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: CAFÉ LA SIERRA C.A., representada por el ciudadano José Gregorio Santiago Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.047.0728 y hábil.
Domicilio: Avenida dos Lora, entre calles 18 y 19, casa N° 18-67 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Carmen Elena Romero de Duque, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Olinda Aza, contra la empresa Café La Sierra C.A., representada por el ciudadano José Gregorio Santiago Dávila , por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. A través del cual expone que es tenedora de un cheque, a titulo de endosataria en procuración identificado con el N° 14520241, por la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, girado contra la cuenta corriente N° 0114-0432-41-4320819054 del Banco Bancaribe, sucursal Mérida, cuyo titular es la empresa Café La Sierra C.A representada por el ciudadano José Gregorio Santiago Dávila, emitido por el ciudadano José Gregorio Santiago Dávila en esta ciudad de Mérida en fecha 2 de agosto de 2007, presentado al cobro el día 22 de noviembre de 2007,mediante acción de Protesto, realizado por la Notaria Publica II de Mérida en fecha 22 de noviembre de 2007.
En fecha 23 de enero de 2.008, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de l.- CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.057, 97), por concepto capital. 2.- La cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 66, 50), por concepto de interese al 5% anual calculados a partir de la fecha de vencimiento. .3.- LA CANTIDAD DE UN MIL CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.014, 49, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un 25%, y sin perjuicio de que formule oposición y que no habiendo la misma se procedería a su ejecución forzosa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se decreto medida de embargo y se libro exhorto.
Obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadano José Gregorio Santiago Dávila en su carácter de representante legal de la empresa Café La Sierra C.A , asistido por el .abogado Antonio Luengo Pardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-657.060, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.585 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, abogado Leonel José Altuve Lobo, apoderado de la parte demandante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.036.315, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.262, domiciliado en esta ciudad de Mérida, todos identificados en autos, según acta que corre agregada a los folios 22 y vto levantada en fecha 28 de febrero de 2008 por ante este Tribunal solicitando su homologación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha diez de 28 de febrero de 2.008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, intentado por la abogado Carmen Elena Romero de Duque, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Olinda Aza, contra la empresa Café la Sierra C.A., representada por el ciudadano José Gregorio Santiago Dávila, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Mediadas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que remita a este Tribunal el cuaderno de medida. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto la cancelación definitiva de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior y se oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial bajo el N° 180.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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