REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, miércoles doce de marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
Vista la diligencia estampada por la ciudadana Ramona María Mora Newman, asistida por el abogado Eduardo Noguera Noguera (f. 16), mediante la cual expuso:
Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se pronuncie sobre la Medida de Secuestro solicitada en el Libelo de la Demanda, de conformidad con el ordinal 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.”
El Tribunal para resolver, observa:
1.- En su escrito libelar, la parte actora alega que en fecha 17 de diciembre de 2.005, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana Elizabeth Yamilys Semprún Lugo, por un lapso de un año, a tiempo determinado, sobre un inmueble, consistente en un apartamento, signado con el Nº 7, planta baja, de un inmueble denominado Santísima Trinidad, ubicado en el Sector El Amparo, calle 01, al final de Los Pinos, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamentó su acción en los artículos 1.160 y 1.599 del Código Civil.
2.- Como se puede apreciar en la transcripción parcial del libelo de demanda, la parte actora invocó puntos de derecho que se refieren a la naturaleza del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, cuyo pronunciamiento será objeto de análisis en el respectivo fallo definitivo que dictará este Tribunal; en consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de acordar la solicitud hecha por la parte actora, para las razones up-supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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