REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º

EXP. Nº 6142

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: INVERSORA ENROSA C.A., a través de su representante legal ciudadano Enrique Ramón Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.407.207 y civilmente hábil-
Domicilio: En la Sede del Tribuna de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Apoderados especiales de la parte Demandante: Abg. Silvia Dávila Grisolia y Juan Jesús Alirio Chacon Melo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-11.464.388 y V-14.806.405, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 65.345 y 109.849, y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: En la Sede del Tribuna de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Luis Gerardo Araujo, Judith Coromoto Hernández de Araujo y Alma del Valle Luna Vallejo , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. 5.206.771, 8.032.262 y 8.023.319 respectivamente y civilmente hábiles.
Domicilio: Avenida Panamericana, entrada Lagureña, calle Negro Primero Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Silvia Dávila Grisolia y Juan Jesús Alirio Chacon Melo, actuando con el carácter de apoderados especiales de Inversora Enrosay C.A., a través de su representante ciudadano Enrique Ramón Jiménez, por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento de Prorroga legal, quien expuso: Célebre contrato de. Arrendamiento con Luis Gerardo Araujo, Judith Coromoto Hernández de Araujo y Alma del Valle Luna Vallejo, el contrato de arrendamiento tiene por objeto un inmueble, propiedad de nuestra mandante, el contrato de arrendamiento celebrado es por tiempo fijo, su duración es de seis meses prorrogable por periodos iguales, su primer vencimiento se produjo el primero de octubre de 2006, tal como se desprende de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento. A partir de dicha fecha se renovó sucesivamente por otro periodo igual y finalmente se notificó la voluntad de no prorrogar el referido contrato de arrendamiento, en virtud de tener la relación contractual un tiempo total de un año, la mencionada prorroga legal, venció el primero de octubre de 2007 y hasta la presente fecha los arrendatarios no han hecho entrega material del inmueble arrendado.
Que por las razones antes expuestas, es por lo que demandamos a los ciudadanos Luis Gerardo Araujo, Judith Coromoto Hernández de Araujo y Alma del Valle Luna Vallejo, en su condición de arrendatarios, para que convenga en : PRIMERO: Dar cumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble en referencia de conformidad con las cláusulas sexta. SEGUNDO: En desocupar y entregar el inmueble, en el mismo estado que le fue entregado y solvente en cuanto al pago de servicios públicos. SEXTO: A cancelar las costas y costos del presente juicio y se estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES.
Finalmente solicitó que se habilite el tiempo necesario para que esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha veintiuno de enero de 2008, se libraron los recaudos de citación de los demandados.
Obra Transacción celebrada entre las partes, abogado Silvia Dávila Grisolia, apoderada Especial de la demandante Inversora Enrosay C.A. y los ciudadano Luis Gerardo Araujo, Judith Coromoto Hernández de Araujo y Alma del Valle Luna Vallejo, antes identificados en autos, y asistidos por el abogado Diego Enrique Parra Dávila, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.466.418, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.714, de este domicilio, según acta que corre agregada al folio 12 levantada en fecha seis de marzo de 2008 por ante este Tribunal, solicitando se sirva homologar la presente Transacción.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un
Organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha seis de marzo de 2.08, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga legal, intentado por los abogados Silvia Dávila Grisolia y Juan Jesús Alirio Chacon Melo, apoderados especiales de Inversora Enrosay C.A. contra los ciudadanos Luis Gerardo Araujo, Judith Coromoto Hernández de Araujo y Alma del Valle Luna Vallejo ,asistido por el Abogado Diego Enrique Parra Dávila, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento de la misma. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-