REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 149º

EXP. Nº 5.640

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Andrés Eloy Rivas Mejías, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.270, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Empresa Repuestos y Accesorios Líder Taxi.
Domicilio procesal: Avenida Pulido Méndez, Sector Pie del Llano, Edificio Santa Eduviges, local Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

CAPITULO II

Vistas las actas que integran el presente expediente, aparece demostrado que el ciudadano Andrés Eloy Rivas Mejías, asistido por la abogada Ana Alicia Leal Moreno, ésta en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, intentó demanda contra la Empresa Repuestos y Accesorios Líder Taxi, en la persona de su propietaria, ciudadana Jankarla Mercedes Sánchez Nieves, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2.003, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación de la empresa demandada, en la persona de su representante legal.
Riela al folio 06, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 26-11-2003, mediante la cual expuso que en fecha 25-11-2003, practicó la citación de la ciudadana Jankarla Mercedes Sánchez Nieves.
De la revisión hecha a la presente causa, se observa que desde que se le dio entrada a la causa (13-11-2003), no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por la parte actora, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso, consta que desde el 13 de noviembre de 2.003, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, sin que hubiese realizado la parte actora actividad o impulso procesal alguno, es decir, que transcurrió con creces la PERENCION, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem.
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte actora se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, procedente la declaratoria de perención de la Instancia, acordada de oficio por este Tribunal y así se establece.

CAPITULO III

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269, eiusdem.
SEGUNDO: Que una vez quede definitivamente firme la presente decisión, en la debida oportunidad legal se archivará el expediente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 174 ejusdem, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez de M.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., se libró Boleta de Notificación a las partes y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/gc.-