REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º
EXP. Nº 6138
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Antonio José Colles Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.648.250, hábil.
Domicilio: En la Sede del Tribuna de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abg. Román José Rincón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.000.000 , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.926 y hábil.
Domicilio Procesal: Av. Gonzalo Picón C.C. El Solar, Local N° 6 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Carmen Teresa Albornoz Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.452.571 y hábil.
Domicilio: Urbanización Santa Juana, Residencias Mucuchies, Edificio 4, piso 2, signado con el N 4, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo por Incumplimiento en el pago de pensiones de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Antonio José Colles Zerpa, apoderado Judicial de los ciudadanos Maria Natividad Arjona y Rafael Ramón Albornoz, asistido por el abogado Roman José Rincón Ramírez , contra la ciudadana Carmen Teresa Albornoz Uzcategui, por Desalojo por Incumplimiento en el pago de pensiones de arrendamiento.
En el cual expone que mis representados celebraron en forma verbal, contrato de arrendamiento con la ciudadana Carmen Teresa Albornoz Uzcategui, sobre un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en las residencias Mucuchies, Edificio 4, piso 2, signado con el N° 4-22, ubicado en la Urbanización Santa Juana Mérida Estado Mérida, el ultimo canon de arrendamiento que pago la arrendataria fue trescientos mil bolívares o su equivalencia en Bolívares Fuertes que comprende la cantidad de trescientos. , pero es el caso que partir del mes de enero del año 2007 la inquilina se atraso en el pago, dejando de pagar lo correspondiente once meses consecutivos, por un monto equivalente a TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, o su equivalente a tres mil tres bolívares:
Este Juzgado en fecha dieciséis de enero de 2.008, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación y en esa misma fecha decretó mediada de secuestro.
Obra a los folios 09 y 10 y sus vueltos, del cuaderno de medidas Convenimiento celebrado entre las partes, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, solicitando su homologación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convencimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del convenimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 21 de febrero de 2008, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo por incumplimiento en el pago de Pensiones de arrendamiento, intentado por el Abg. Román José Rincón Ramírez, apoderado Judicial del ciudadano Antonio José Colles Zerpa, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ DE MAGGIORANI
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m. Y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JM/mzd.-
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