REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
EXP. Nº 6.148
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Rosalba Castillo Rondón y Jesús Hernán Castillo Navarro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.492.986 y V-8.001.144, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abgs. Eloísa Angulo de Galué y Alves Alfonso Galué Mendoza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.000.629 y V-3.775.813, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 28.154 y 25.477, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 04, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 01, oficina 14, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Asdrúbal de Jesús Quintero Barazarte y Lerida Carmona de Quintero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.262.997 y V-8.081.391, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Domicilio: Calle 16 (Araure), entre Avenidas 04 y 05, casa Nº 4-33, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prórroga Legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados en ejercicio Eloísa Angulo de Galué y Alves Alfonso Galué Mendoza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalba Castillo Rondón y Jesús Hernán Castillo Navarro, contra los ciudadanos Asdrúbal de Jesús Quintero Barazarte y Lerida Carmona de Quintero, Vencimiento de Prórroga Legal. A través del cual la parte actora alegó que sus mandantes eran copropietarios de un inmueble, consistente en una casa de habitación, ubicada en la calle 16 (Araure), entre Avenidas 04 y 05, casa Nº 4-33, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que al momento de la adquisición del inmueble por sus mandantes, el referido inmueble se encontraba arrendado a los ciudadanos Asdrúbal de Jesús Quintero Barazarte y Lerida Carmona de Quintero, según contrato suscrito por ellos y la vendedora, ciudadana Ana Astrid Castillo Rodríguez, por ante la Notaría Segunda de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha 21-07-2005, el cual fue renovado por término fijo, sin posibilidad de prórroga, por las mismas partes, por ante la Notaría Cuarta de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha 26-07-2006; que éste último contrato se inició el 21-07-2006 y venció el 21-01-2007.
Que a pesar de habérseles participado por escrito sobre la prórroga legal, que les confería la Ley, el cual venció el 21-01-2008, sin que los arrendatarios hubiesen cumplido con su obligación legal de entregar el inmueble arrendado.
Que por las razones expuestas, concurrieron a este Despacho para demandar a los ciudadanos Asdrúbal de Jesús Quintero Barazarte y Lerida Carmona de Quintero, por vencimiento de prórroga legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, literal “b”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2.008 (fs. 22-23), admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de los demandados y decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble objeto de la controversia; para tales efectos, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio Nº 0069.
Obra a los folios 27 al 30, Convenimiento celebrado entre las partes, de fecha 24 de marzo de 2.008, solicitando su homologación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 24 de marzo de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Vencimiento de prórroga legal, intentado por los abogados Eloísa Angulo de Galué y Alves Alfonso Galué Mendoza, contra los ciudadanos Asdrúbal de Jesús Quintero Barazarte y Lerida Carmona de Quintero, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 07-02-2008, sobre el inmueble objeto de la controversia. Se acuerda librar oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos el fiel cumplimiento del convenimiento, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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