REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º

EXP. Nº 6144

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Bettis Violeta Meza de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.763.407 y civilmente hábil-
Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abg. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.000.000, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.926, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picon Febres Centro Comercial El Solar, Local N° 6 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Lilian Coromoto Chacón Pereira, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.771.162 y civilmente hábil .Domicilio: Urbanización Carabobo calle 2, N° 26 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento de Prórroga.

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Bettis Violeta Meza de Fernández, asistida por el abogado Román José Rincón Ramírez, por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento de Prorroga legal, quien expuso: En fecha 11 de febrero de 2005, suscribí contrato de Arrendamiento con la ciudadana Lilian Coromoto Chacon Pereira, el contrato versó sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Urbanización Carabobo calle 2, N° 26 Mérida, en el instrumento descrito, se señala las cláusulas , específicamente la cláusula Tercera, la cual establece la duración del contrato y se señala que el término de duración es de dos años, contados a partir del quince de enero del dos mil cinco, pudiéndose prorrogar por dos años mas, siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad con las disposiciones contenidas en ese contrato , siendo un contrato a tiempo determinado y no se prorroga. Sucede que llegado el día de vencimiento de la Prorroga legal, la arrendataria no entregó el inmueble, situación que me lleva a exigir el cumplimiento de la referida prorroga y se me haga entrega del inmueble
En vista del incumplimiento por parte de la arrendataria en cuanto al vencimiento de la Prorroga legal señalada y en merito a las consideraciones anteriores, demando a la ciudadana Lilian Coromoto Chacon Pereira, por vencimiento de prorroga legal o en su defecto sea condenado a ello por este honorable Tribunal y se estima la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha veintiuno de enero de 2008, se libraron los recaudos de citación de la demandada.
En fecha veintiséis de febrero se decreto medida de secuestro.
Obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadana Lilian Coromoto Chacón Pereira. Asistida por el abogado Pedro Maria Díaz Lozada, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.099, titular de la Cédula de Identidad N° 10.108.703, parte demandada. y el abogado Román José Rincón Ramírez, apoderado Judicial de la parte demandante, antes identificados en autos, según acta que corre agregada al folio 13 levantada en fecha treinta y uno de marzo de 2008 por ante este Tribunal, solicitando se sirva homologar la presente Transacción.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un
Organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha treinta y uno de marzo de 2.08, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga legal, intentado por el abogado Román José Rincón Ramírez, apoderado Judicial de la ciudadana Bettis Violeta Meza de Fernández. Contra la ciudadana Lilian Coromoto Chacon Pereira, asistida por el Abogado Pedro Maria Díaz Lozada, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 26 de febrero de 2008 y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-