REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º

EXP. Nº 5.880

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Yuraima Gisela Zerpa Uzcátegui, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.027, mayor de edad y hábil.
Endosatario en procuración de la parte demandante: Abg. Álvaro Orlando Moreno Villamizar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.943, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.289, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial “Mayeya”, local Nº 09, Centro Profesional, pasos arriba del mercado principal, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Maribel Rojas Albornoz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V–13.524.411, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Urbanización J.J. Osuna (Los Curos), bloque 14, apartamento 01-04, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el abogado Álvaro Orlando Moreno Villamizar, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Yuraima Gisela Zerpa Uzcátegui, contra la ciudadana Maribel Rojas Albornoz, identificada en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación. Dicha demanda fue admitida en fecha 13 de enero de 2006.
Consta a los folios 05-07, instrumentos cambiarios distinguidos con los Nºs. 1/3, 2/3, 3/3, girados por la ciudadana Maribel Albornoz Rojas, en fecha 22-02-2005, para ser pagados en fechas: 22-03-2005; 22-04-2005 y 22-05-2005, a favor de la ciudadana Yuraima Zerpa, por las cantidades de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 370,00) y CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 440,00).
En fecha 06 de febrero de 2.006, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.556,985), por concepto de la cantidad demandada (Bs. F. 1.210,00), intereses moratorios (Bs. 44,485) y costas procesales (Bs. 302,5), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 09-10).
Riela al folio 19, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, en fecha 13-12-2007, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de Intimación dirigida a la ciudadana MARIBEL ALBORNOZ ROJAS quien fue Intimada en el día de hoy en el sector los Curos, parte media bloque 14 apartamento 01-04 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Es todo”.
A continuación se observará cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (13-12-2007), mediante el cual se verifica si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:

MES – AÑO. DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
DICIEMBRE – 2007 17, 18 02
2008 **************************************************** *********************
ENERO 08, 09, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 12
FEBRERO 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 20, 25, 26, 27, 28, 29 13
MARZO 04, 05 02
Total días despachados 27

En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO IV

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte demandada o a sus apoderados, a fin de ponerla en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos su notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza los recursos legales que estime convenientes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se libró Boleta de Notificación a la parte demandada y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/gc.-