GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-  Mérida,  once  (11) de Marzo de dos mil  Ocho (2008).
 
 
 
197º      y       149º
 
 
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en escrito de fecha seis (06) de Marzo de dos mil ocho (2.008), que corre inserta a los folios setenta y siete (77); y setenta y ocho (78) del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y  no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se acuerda agregar a los autos  el cuaderno de secuestro. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento  de  la obligación contraída por la parte demandada.-
 
LA JUEZA  TEMPORAL,
 
 
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
 
                                                                                  LA SECRETARIA TITULAR,
 
                                 
 
                                                                                ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B. 
 
 
 
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
 
 
Sria Tit.,
 
 
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