JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2.008).

197º Y 149º

Vista la diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.200.946, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.390, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2.008), la cual obra agregada al folio ciento setenta y tres (173) de las presentes actuaciones, por medio de la cual expone que, a los efectos de la entrega de dinero solicitada ante este Despacho, consigna Instrumento Poder otorgado por el ciudadano ANTONIO DI ZIO SANTUCCI, quien es originariamente, según arguye la solicitante, el destinatario de los depósitos efectuados, señalando que el referido poder tiene facultades para recibir cantidades de dinero, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Luego de la revisión de las actas contenidas en el presente Cuaderno de Consignación, se evidencia que la sociedad mercantil ARQEX, C.A., representada por el ciudadano SALVATORE SPINA CORRAO, suficientemente identificado en autos, efectúa las correspondientes Consignaciones en su carácter de arrendataria a la sociedad mercantil INVERSIONES JOSCA, S.R.L., representada por el ciudadano JHON PAOLO DI ZIO ROJAS, igualmente identificado. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Así mismo, de la revisión del Poder agregado a las actas, se desprende que el mismo fue otorgado de manera personal por el ciudadano ANTONIO DI ZIO SANTUCCI, identificado en el mismo, nombrando como Apoderados a los Abogados ELY SAÚL BARBOZA PARRA y YOLANDA RINCÓN SÁNCHEZ, igualmente identificados. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Ahora bien, siendo que la beneficiaria de tales consignaciones es la sociedad mercantil INVERSIONES JOSCA, S.R.L., aunado al hecho que el poder suscrito por el ciudadano ANTONIO DI ZIO SANTUCCI y agregado a las actas, no fue otorgado en nombre y representación de la mencionada persona jurídica, es por lo que esta Juzgadora debe concluir forzosamente que la solicitante, Abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, no se encuentra suficientemente acreditada a los efectos de la solicitud de entrega de dinero que se encuentra depositada a nombre de la beneficiaria, sociedad mercantil INVERSIONES JOSCA, S.R.L., por cuanto de las actas procesales no se desprende que dicha persona jurídica se encuentre representada por profesional del Derecho alguno. Por lo expuesto, este Despacho NIEGA la solicitud efectuada por la Abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ. Y ASÍ SE DECLARA.


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. EILEEN C UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:20 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01


Sria Tit,