GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes; trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 12 del presente mes y año, por los abogados ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, en su carácter de parte demandante y GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ambos ampliamente identificados en autos, en el que de mutuo acuerdo, libre de coacción o apremio, deciden poner fin al presente proceso, por medio del referido convenimiento.
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 2,7,25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el convenimiento suscrito por las partes como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en razón de que el mismo no es contrario al orden publico y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el presente proceso, así mismo, se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada, mediante auto de fecha 18 de Febrero del presente año, para tal efecto líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a objeto de que se sirva devolver a la mayor brevedad posible en el estado en que se encuentra el respectivo cuaderno, remitido a ese despacho junto con oficio Nº 2720-047, de fecha 18 de Febrero de 2008, archívese el expediente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.--------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve de la mañana y se remitió oficio Nº 2720-074, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a lo fines indicados.-

Hernàndez D. Sria Acctal.