Sentencia Nº 04.-
SOLICITUD Nro. 2008-154

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008).-

197° y 149°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos: ANA DORILA CEBALLOS VIVAS Y ANTONIO RAMÓN JAIMES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-5.448.976, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos jurídicamente por el Abogado en Ejercicio DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.764, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES, del causante: JORGE ALBERTO JAIMES CEBALLOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.695.739, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 02, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Abogada Elsa Marina Peña Rondón, Registradora Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008), en donde certifica que el ciudadano: JORGE ALBERTO JAIMES CEBALLOS, de Veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.695.739, falleció el día veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil ocho (2008), en la Carretera Rafael Caldera, Parroquia Estanques, Municipio Sucre, del Estado Mérida, por causa de Quemadura 100% Superf. Corporal, Traumatismo Encéfalo Craneal, politraumatismo. Hecho vial. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado Ascendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 303, del año de mil novecientos ochenta y tres (1.983), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Padres legítimos de el causante JORGE ALBERTO JAIMES CEBALLOS, quien nació el día Catorce (14) de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, vale decir entre el causante y sus padres, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS RAMON GUERRERO VIVAS y DELIA CRISTINA CARRERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.013.670, y V- 17.323.606, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: ANA DORILA CEBALLOS VIVAS Y ANTONIO RAMÓN JAIMES SALAZAR, fueron Padres legítimos del causante, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE PRE-MUERTO: JORGE ALBERTO JAIMES CEBALLOS.-----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. ----------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.--------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. […]

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JORGE ALBERTO JAIMES CEBALLOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.695.739, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 02, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008), a sus padres ciudadanos: ANA DORILA CEBALLOS y ANTONIO RAMÓN JAIMES SALAZAR, LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que no deja descendientes ni cónyuge, sólo a sus ascendientes, más precisamente a sus Padres domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JORGE ALBERTO JAIMES CEBALLOS ---------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho (2008). Años: 197” de la Independencia y 149” de la Federación.-------------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez Giménez


La Secretaria Accidental,

Abg. Alida C. Rangel