N° 7
N° 08-0594.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2.008).
197° y 149°
Vista el acta, N° 08-0594.- suscrita por la ciudadana: MARIA ELCI RIVERA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.904.583, domiciliada en la entrada de la Mesa de León, Aldea Mariño, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y JORGE ELIAS MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.236.070, domiciliado en el Sector Gabriel Mora de la población de Canagua, Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación Alimentaría del Adolescente LEIDER IZAR MOGOLLON RIVERA, de catorce (14) años de edad. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 372 y 375, Ejusdem, y al respecto manifestaron: PRIMERO: El ciudadano: JORGE ELIAS MOGOLLON RODRIGUEZ, se compromete en este acto a aportar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 120,00), mensuales, dicho monto tendrá un incremento automático anualmente de un veinte por ciento (20%), tomando en cuenta la tasa inflacionaria que establezca el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual surtirá efecto a partir del día diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009). SEGUNDO: Los gastos y demás deberes a que se refiere el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente serán compartidos por ambos padres en igualdad de condiciones. TERCERO: Las cantidades de dinero aquí establecidas serán depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal signada con el N° 007-0021-51-0000039736, de la entidad Bancaria BANFOANDES. CUARTO: La presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Las partes dejan constancia que ninguno devenga sueldo fijo. SEXTO: Se Notificara a cada una de las partes para darles a conocer la apertura de la presente causa y se comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, para que Notifique al ciudadano: JORGE ELIAS MOGOLLON RODRIGUEZ. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 08-0594.- suscrita por la ciudadana: MARIA ELCI RIVERA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.904.583, domiciliada en la entrada de la Mesa de León, Aldea Mariño, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y JORGE ELIAS MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.236.070, domiciliado en el Sector Gabriel Mora de la población de Canagua, Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación Alimentaria del Adolescente: LEIDER IZAR MOGOLLON RIVERA, de catorce (14) años de edad., se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente Decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil Titular de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En Bailadores a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Alida Coromoto Rangel Mora
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley.
La Secretaria Accidental,
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