COMISION Nº 703-08.

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil ocho (2008) siendo las 10:30 a.m. se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Francisco Bárbara y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mèrida, El Vigia, en el lugar señalado porm l a abogada apoderado Dunia Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, el cual es un local comercial, ubicado en la avenida 12 Nº 8-17 de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, presente el agente policial destacado en la Sub-Comisaria Nº 12 Yunez Barrera Manrique, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.971, presente una persona quien dijo ser y llamarse Nerio Simón Montes, el cual se identifico con el número de cédula de identidad Nº 12.172.522, a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución una vez notificado el Juzgado le concede el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el tiempo concedido, solicito el derecho de palabra la abogado apoderada Dunia Chirinos, concedido como fue expuso: Solicito que se practique la medida de Secuestro tal como fue decretado por el tribunal comitente y que se nombre perito avaluador tal como fue ordenado. No expuso más. Se nombra como perito avaluador a la ciudadana Ana Libia Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 10239672, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Acto seguido se le ordena al mismo la evolución del inmueble a secuestrar, exponiendo se trata de un local comercial consistente y ubicado en la avenida 12 Nº 8-17 de esta ciudad de El Vigía, sector La Inmaculada, cuyo frente presenta rejas de protección con vidrio en la entrada compuesta por su entrada en un mesón de granito en forma de “U” con su lavaplatos, un área de cocina con lavaplatos con mesón de concreto revestido de loza, un techo pequeño, aproximado de 16 metros cuadrados, el cual funciona como adorno a la cocina, una segunda area de aproximadamente 221 metros cuadrados, donde funciona juegos de billar, dos (2) baños, una con ducha, con su pocetas y lavamanos y puertas, en area pequeño de deposito, una especie de mezanine de aproximadamente 56 metros cuadrados, pisos de baldosa de granito, en parte deteriorado por su uso normal, sistema de aguas blancas y electricidad en regulares condiciones, en el referido local funciona un fondo de comercio denominado Fuente Soda Lonchería Hormiga Sport Restaurant, aviso colocado en la parte superior del Inmueble. No expuso más. El Tribunal deja expresa constancia que los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble fueron retirados por el notificado Nerio Simón Montes, antes identificado, que manifestó ser encargado del negocio y familiar de la demandada. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente secuestrado el bien inmueble descrito por el Juzgado comitente y el perito avaluador designado y le hace entrega del mismo al ciudadano Pedro Guerrero Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 1.796.836, tal y como fue ordenado por el Tribunal comitente. Se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m., acordando regresar a su sede natural. El Juez. Francisco Bárbara. (Firma Ilegible). Notificado. Nerio Simón Montes. Abogado apoderado. Dunia Chirinos. Demandante. Pedro Guerrero. Abogado apoderado. Dunia Chirinos. Perito avaluador. Ana Castillo. Agente policial. Yunne Borrero. El Secretario. Abg. Angel Bravo.