COMISION Nº 704-08

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 10:20 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Francisco Bárbara y el secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Embargo preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un lugar señalado por la parte demandante ciudadana Ana Teresa López Barboza, titular de la cédula de identidad Nº 12.619.715, asistida por la abogada Laura Melissa Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.393, el cual es Hospital II El Vigía del Estado Mérida, ubicado en la Avenida Bolívar de este Municipio Alberto Adriani, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Alexi Antonio González Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.460, Médico, a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución. En este estado solicito el derecho de palabra el notificado Alexi González, asistido por la abogado Belquis Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, concedido como fue expuso: Me doy por citado en el presente juicio y ofrezco para poner fin al presente litigio ceder en propiedad a la ciudadana Ana Teresa López, titular de la cédula de identidad Nº 12.619.715, parte demandante en el presente un lote de mejoras consistente en una casa para habitación, ubicado en el Barrio Valle Encantado, calle 08 con avenida 20 casa Nº 20-79, Municipio San Francisco estado Zulia, cuyos linderos y medidas están plenamente identificados en documento autenticado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo Estado Zulia, de fecha, 22 de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), inscrito bajo el Nº 43 tomo III de esa notaria y así mismo entrego en este acto la cantidad de Doce mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 12.000), para dar por terminado y satisfecha la demanda incoada en mi contra. No expuso más. En este solicita el derecho de palabra la demandante con su abogado asistente Laura Contreras, ambos identificados, concedido como fue expuso: Convengo y acepto en todo y cada una de sus partes la propuesta hecha, así como también cedo la plena posesión, propiedad y dominio del vehiculo descrito en el presente cuaderno. No expuso más, continuando con el derecho de palabra la demandante con su abogado asistente expone: No tener mas nada que reclamar por este y por ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y el levantamiento de todas las medidas decretadas en el presente juicio y que le de autoridad de cosa juzgada y el archivo del presente expediente. No expuso más. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo la 1:30 p.m. el Juez., Francisco Bárbara (Firma Ilegible). Notificado. Alexy González. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Belquis Carrillo. (Firma Ilegible). Demandante. Ana López. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Laura Contreras. (Firma Ilegible). El Secretario. Angel Bravo. (Firma Ilegible).