ACTA COMISION CIVIL N° 2359-2007 (SECUESTRO)
FECHA DE EJECUCIÓN: 13 DE MARZO DE 2008
DEMANDANTE: SANTAELLA NAVAS LUZ MARIA.
DEMANDADO: RUIZ FLORES CESAR AUGUSTO Y FERNANDEZ DE RUIZ OLGA MARIA.
MOTIVO: REINVINDICACION.
COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

El día de hoy trece de marzo de dos mil ocho, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa para habitación, signada con el N° 67, ubicada en la Urbanización La Mara, Avenida 4, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida preventiva de secuestro, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 26771. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los tres toques de Ley, respondiendo al llamado el ciudadano Cesar Augusto Ruiz Flores, titular de la cédula de identidad N° V- 3.995.530 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dándole acceso al Juzgado al interior del inmueble constituyéndose el Juzgado en el interior del mismo. Se deja constancia de que en el inmueble objeto de la medida se encuentra la ciudadana Olga Maria Fernández de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 8.009.064 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Están presentes en este acto la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Ana Mireya Zambrano Mora; titular de la cédula de identidad N° V- 2.287.946, inscrita en el impreabogado bajo el N° 4877; el Abogado asistente de la parte demandada Carlos José Navas Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.121, inscrito en el impreabogado bajo el N° 62928. Acto continuo, solicito el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito respetuosamente del Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para el cual fue comisionado y previo lleno de los requisitos legales entregue el inmueble libre de personas y cosas y se deje expresa constancia del Estado en que se encuentra el mismo, solicitud que hago siguiendo estrictas instrucciones de mi poderdantes, es todo”. Acto seguido, los demandados ejecutados solicitaron el derecho de palabra, asistidos por el abogado Cortos Nava y con el derecho de palabra concedido expusieron: “hacemos formal exposición a la presente medida de secuestro por considerarla ilegal e infundada y en el supuesto de ser practicada realizaremos la correspondiente oposición dentro del termino legal, es todo”. Seguidamente por cuanto el Juzgado observa que no existe impedimento legal alguno, en cumplimiento a lo ordenado en la presente medida N° 2359-2007 y por solicitud de la parte actora, este Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en una parcela de terreno señalada con el N° 67, ubicado en la Urbanización La Mara, Avenida 4, con el N° 67, con una superficie de cuatrocientos metros con cincuenta centímetros cuadrados (400,50 mts²) y la vivienda unifamiliar de dos plantas, con siete habitaciones, servicios, sanitarios, sala comedor, cocina, sala de estar en el segundo piso; patio trasero, sala de oficios, garage y demás anexidades, construida sobre el terreno que tiene los siguientes linderos: Frente: Avenida cuatro en longitud de 15 metros. Fondo: Parcela N° 78, en longitud de 15 metros. Costado Derecho: visto de frente con parcela N° 66 en longitud de 26,70 metros. Costado Izquierdo: Visto de frente con parcela N° 68 en longitud de 26,70 metros, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano José William Bolívar Lizcano titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.985 quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble secuestrado. Acto continuo el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “Se trata de un inmueble tipo quinta, la cual presenta la siguiente distribución: la planta baja posee tres habitaciones y tres baños, sala comedor, garage, área de servicio, cocina empotrada, porche; la planta alta tiene cuatro habitaciones, tres baños, sala de estar y dos balcones, dicho inmueble presenta deterioro en los pisos de cerámicas, las cuales presentan esportillamiento; en la sala de baño se observan deterioradas las piezas sanitarias, presentando tapas de otros colores y algunas rotas y partidas en la base, en algunas no sale agua, en la cocina se observa un mueble empotrado de mampostería y forrado en cerámica el cual presenta deterioro en una área que fue removida y fracturada, el sistema eléctrico está deteriorado, faltan lámparas y algunos plafones de los cuales tres están en el mueble de la cocina y en el patio trasero; todos los closet están en mal estado, les falta pintura y rejillas de ventilación y algunos llamadores. Todo el inmueble en cuanto a la pintura está en mal estado, sucia y deteriorada por su uso y humedad; los rodapies en mal estado y faltan algunos pedasos. El mueble de lencería que se encuentra en el àrea de la cocina que es de bisopan forrado en formica está completamente deteriorado. El cajetín donde se encuentra el control de la electricidad de la casa, esta semicolocado observándose que le falto el acabado de la albañilería, las puertas en general incluyendo las que dan acceso al inmueble están en mal estado; los pisos que se encuentran alrededor de la vivienda están en mal estado; las ventanas tienen tres vidrios rotos de colores en las escaleras; le faltan 09 vidrios al ventanal que está en el área de la sala-comedor; en la cocina faltan vidrios en la ventana, no tienen ningún vidrio. El portón que da receso al inmueble del garage le falta mantenimiento de pintura, es todo”. Acto seguido el Juzgado le concedió el derecho de palabra al perito nombrado el cual manifestó: “El valor aproximado del inmueble de acuerdo a las condiciones que presenta, es Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 450.000,00). Acto continuo, el Juzgado procediò a nombrar a la Depositaria Judicial Lex S.A. como depositaria en este acto, representada por la ciudadana Marlene Del Carmen Portillo Nava, titular de la cédula de identidad N° V- 4.744.581, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley; procediendo el Juzgado a hacerle entrega a la Depositaria Judicial Lex , S.A. del inmueble secuestrado, libre de personas, animales y cosas, para su guarda y custodia. Acto seguido, la representante de la Depositaria Judicial Lex, S.A., solicitó el derecho de palabra y con el mismo concedido, expuso: Recibo el inmueble , libre de personas, animales y cosas, dejando constancia que se colocará un vigilante el cual será cancelado por la parte ejecutante, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la causa, dejándose copia fotostática certificada para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y veinticinco minutos de la mañana. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. La Notificados y demandados (Fdos), Cesar Augusto Ruiz Flores y Olga Maria Fernández de Ruiz. La Apoderada Judicial de la parte actora (Fdo), Abg. Ana Mireya Zambrano. El Abogado Asistente de los demandados (Fdo), Abg, Carlos Nava. El Perito (Fdo), José William Bolívar. La representante de la Depositaria Judicial Lex S.A. (Fdo), Marlene Del Carmen Portillo Nava. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.