ACTA COMISION CIVIL N° 2396-2008 (SECUESTRO)
FECHA DE EJECUCIÓN: 18 DE MARZO DE 2008
DEMANDANTE: LUIS JOSE SILVA SALDATE, APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA VALORES E INVERSIONES C.A. (VICA).
DEMANDADO: EMPRESA SOLUCION & GLOBAL COPIERS C.A.
MOTIVO: DESALOJO.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

El día de hoy dieciocho de marzo de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial identificado con el número 111 del Centro Comercial Alto Chama, Avenida Andres Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7124. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los tres toques de Ley, no respondiendo nadie al llamado. Esta presente el demandante Abogado Luis José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.879, inscrito en el impreabogado bajo el número 42309, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado se nombre cerrajero en vista de que el inmueble se encuentra cerrado y Aperturado proceda a ejecutar la presente medida de secuestro para el cual fue comisionado”. Acto seguido el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano José Franco Marquez, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.609 en representación de la Empresa La Llave Maestra, C.A., quien aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley; instandolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Aperturado el inmueble el Juzgado se constituyó dentro del mismo. Acto seguido el Juzgado deja constancia de que en el inmueble no se encuentran Joyas, ni objetos de valor, ni dinero alguno encontrándose el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en un local Comercial identificado con el N° 111, del Centro Comercial Alto Chama, Avenida Andres Bello del Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el demandante haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Solicito al Juzgado se me haga entrega del inmueble secuestrado como Apoderado Judicial del propietario del mismo”. Acto continuo el Juzgado procede a hacerle entrega del inmueble secuestrado a su propietaria Valores e Inversiones C.A. (VICA) a través de su Apoderado Judicial Abogado Luis José Silva Saldate, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente el Abogado Luis José Silva Saldate haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “Recibo el Inmueble secuestrado de manera conforme libre de personas, animales y cosas en representación de la empresa Valores e Inversiones C.A. (VICA). Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y treinta y cinco minutos de la mañana. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. La parte Actora (Fdo), Abg. José Luis Silva Saldate. El Cerrajero (Fdo), José Franco Marquez. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.