ACTA N° COMISION CIVIL Nº 2403-2008 (EMBARGO PREVENTIVO)
FECHA DE EJECUCIÓN: 25 DE MARZO DE 2008
DEMANDANTE: LIVIA ROSA MOTTI PIZZINATO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE “INTER MOTTI” C.A.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO CALDERON TORO Y YIRA JOSEFINA MONCADA, REPRESENTANTES LEGALES DE SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION FAMILIAR PREFACER C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

El día de hoy veinticuatro de marzo de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en la oficina donde funciona la Empresa Prefaserca, ubicada en el 2do. Piso, del Centro Comercial Esquina de Amador, N° 2324, esquina Avenida Don Tulio con calle 26, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el expediente N° 7127. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los tres toques de ley, respondiendo al llamado el ciudadano Pedro Antonio Calderón Toro, titular de la cédula de identidad N° V- N° 2.467.603, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; dándole acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Esta presente la ciudadana Yira Josefina Moncada de Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-9.123.173 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución Está presente en este acto el Apoderado Actor, Abogado Efraín Lacruz Marquina, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.836, inscrito en el impreabogado bajo el N° 82.397. Acto continuo, el Juzgado instó a los notificados a que se hicieran asistir de Abogado. Acto seguido, solicito el derecho de palabra el demandado Pedro Antonio Calderón Toro y con el derecho de palabra concedido expuso: “Por reconocer la deuda del monto de Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolivar con Cinco Cèntimos (Bs. 3.431,05) doy al Apoderado Actor para cancelar la misma cheque del Banco Provincial de la cuenta corriente de Prefacer C.A. N° 0108-0114-15-0100021544, por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolivar con Cinco Céntimos (Bs. 3.431,05), signado 00008429, de fecha de hoy 24 de marzo de 2008 a la orden de Livia Rosa Motti Pizzanato”. Acto seguido, el Apoderado actor haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Recibo el cheque del Banco Provincial N° 8429, por un monto de Bs F. 3.431,05, de fecha de hoy 24 de marzo de 2008 solicitando respetuosamente al Juzgado suspender la medida y reservandome todas aquellas acciones que puedan acontecer si dicho cheque es devuelto por el Banco, es todo”. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que el cheque referido por el demandado fue aceptado por el Apoderado Actor y por solicitud del Apoderado Actor se abstiene de practicar la presente medida y ordena su remisión al Juzgado de la Causa. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. Los Notificados y demandados (Fdos) Pedro Antonio Calderón Toro y Yira de Calderón. La parte Actora (Fdo), Abg. Efraín Lacruz Marquina. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.