ACTA N° COMISION CIVIL 2410-2008 (MANDAMIENTO DE EJECUCION-ENTREGA)
FECHA DE EJECUCIÓN: 25 DE MARZO DE 2008
DEMANDANTE: ACHIM NIKOLAUS OTTO WICKE RAFFLER.
DEMANDADO: OBISPO PEREZ JUAN JOSE.
MOTIVO: DESALOJO.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy veinticuatro de marzo de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización Mocoties, calle 01, N° 0-66, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7108. seguidamente el Juzgado procedió a realizar los tres toques sobre la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, no respondiendo nadie al llamado. Esta presente en este Acto el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Molina Contreras Pascual, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.912, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 77376. Está presente en este Acto el ciudadano Miguel Federico Wicke Armas, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.775 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; instándolo el Juzgado a que informara donde se encontraba el ciudadano Juan José Obispo Pérez, manifestando que tenia mucho tiempo sin verlo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “En vista de que no responde nadie al llamado, solicito al Juzgado se nombre cerrajero para abrir el inmueble y se de cumplimiento a la practica de la presente medida”. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano José Franco Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.609 en representación de la Empresa La Llave Maestra, C.A. quién aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del Inmueble. Aperturado el inmueble, el Juzgado deja constancia que en el inmueble no se encontraron Joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno. Se deja constancia de que está presente el ciudadano Achim Nikolaus Otto Wicke, titular de la cédula de identidad N° V-2.457.311. Se deja constancia de que esta presente el Agente Policial Lirio Gilberto Molina Molina, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.805. Acto continuo, el Juzgado deja constancia de que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal y Solemnemente entregado el inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización Mocoties, calle 01, N° 0-66, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida al ciudadano Achim Nikolaus Otto Wicke Raffler, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, el ciudadano Achim Nikolaus Otto Wicke Raffler haciendo uso del derecho de palabra manifestó: “Recibo el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas”. Acto seguido, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada y de su fiador principal y solidario, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la Causa, dejando copia fotostática certificada para los archivos del Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. El Notificado (Fdos) Miguel Federico Wicke Armas. El Apoderado Judicial de la parte actora (Fdo) Abg. Abg. Pascual Molina Contreras. El Demandante (Fdo.) Achim Nikolaus Otto Wicke Raffler. El Cerrajero (Fdo), José Franco Márquez. El Secretario (Fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero.