ACTA COMISION CIVIL Nº 2407-2008 (SECUESTRO)
FECHA DE EJECUCIÓN: 25 DE MARZO DE 2008
DEMANDANTE: FERRER GONZALEZ LINDA MAVIL
DEMANDADO: AFANADOR DELGADO KARLA NATHALY
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy veinticinco de marzo de dos mil ocho, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un Local Comercial, constituido por planta baja y mezanine, signado con el N° 06, ubicado en el centro comercial Plaza Las Americas, Avenida Las Americas de este ciudad de Mérida. Se deja constancia de que el inmueble se encontraba abierto, estando presente la ciudadana Karla Nathaly Afanador Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.549.829 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; instandola a que se hiciera asistir de Abogado. Acto continuo, la notificada manifestó que su Abogada se haría presente en su lapso de tiempo de cuarenta minutos, concediéndole el Juzgado el lapso de tiempo de cuarenta minutos para que se haga presente la Abogada asistente de la demandada. Se deja constancia de que están presentes en este acto la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. Guzmán Contreras Margarita, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.001.207, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 25.748; el funcionario policial José Raúl Carrero Fernández, titular de la cédula de Identidad N° V-8.046.465. Se deja constancia de que el Juzgado se trasladó y constituyó en el Local Comercial indicado con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27.621. En este estado, se hizo presente la Abogada Anabel Graciela González Puche, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.707.828, inscrita en el impreabogado bajo el N° 65.876, manifestando asistir a la demandada ciudadana Karla Nathaly Afamador. Acto continuo, la Abogada asistente de la demandada haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “En vista de que la ciudadana Juez a manifestado verbalmente que es irreversible la ejecución de la medida preventiva de secuestro a pesar de haberle manifestado mi oposición oportuna planteándole que el contrato de arrendamiento sea renovado automáticamente convirtiéndose en un contrato indeterminado, así mismo se manifestó que en ninguna oportunidad se le ha concedido a mi representado la prorroga Legal contenida en el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; igualmente informándole que en el Tribunal Segundo de Municipio Cursa el expediente N° 343 en donde consta la solvencia de los cánones. En vista de que la presente medida causa un daño pecuniario y laboral a los empleados de la peluquería el arte del cabello quienes tienen derecho al trabajo contemplado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, luego de haber manifestado dicha oposición mi representados quedan indefensos. En nombre de mi representados, en este mismo acto se violó el derecho a su defensa y al debido proceso; es todo”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. Margarita Guzmán Contreras y con el derecho de palabras concedido expuso: “Vista la oposición realizada por la demandada Karla Nathaly Afanador Delgado a través de su Abogada asistente ya identificada, pido muy respetuosamente se abstenga de suspender la practica de la medida de secuestro, en virtud de que dicha solicitud esta prevista para la suspensión de las mediada de embargo prevista en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, ciudadana Jueza solicitó a que se proceda a practicar la medida de secuestro. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Karla Nathaly Afanador Delgado asistida por la Abogada Anabel Graciela González, quien con el derecho de palabra concedido expuso: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado en él. Así mismo, me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, igualmente, a los fines de que se suspenda la medida de secuestro a que alude el presente despacho pido a la parte actora se me concede el derecho de permanecer en el Local donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual ocupo en calidad de arrendatario por un lapso de nueve meses y quince días, es decir, que vence el día 15 de enero de 2009, igualmente me comprometo a pagar como canon de arrendamiento en el lapso antes mencionado la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes mensuales, monto este que cancelaré por mensualidades vencidas contados a partir del 01 de abril del presente año, en las oficinas ubicadas en la avenida 4 (Bolívar), Edificio Oficentro, piso 1. oficina 13. Así mismo, me comprometo a cuidar el imueble como un buen padre de familia obligándome a entregarlo el día 15 de enero del 2009 sin requerimiento alguno, libre de objetos, bienes y personas, totalmente pintado, con todos los servicios públicos cancelados, así como el recibo de condominio, obligaciones estas que son de mi cargo”. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la parte actora con el derecho de palabra concedido expuso: “Vista la solicitud realizada por la demandada, en nombre y representación de mi mandante, le concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble objeto del presente Juicio totalmente desocupado, pintando y con todos los servicios públicos solventes así como el condominio. Igualmente, pido muy respetuosamente al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro, en virtud de la transacción que se ha realizado en el presente acto. Por otra parte, solicitó que el Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente homologue la presente comisión y le de el carácter de cosa Juzgada. Así mismo, pido al Tribunal se remita la presente comisión al Juzgado de la causa y por ser las tres y quince minutos de la tarde habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida, es todo”. Vista la solicitud del derecho de palabra concedido a la Apoderada Judicial de la parte actora la misma manifestó: “Por cuanto la parte demandada manifestó que en el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina se encuentra consignados los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre del 2007 y enero, febrero, marzo de 2008; solicito que los mismo sean retirados por dicha ciudadana y entregados en la derección antes indicada, es todo”. Acto continuo, la demandada haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “Acepto la propuesta de retirar los cánones de arrendamiento consignados de los meses diciembre 2007, enero, febrero y marzo del 2008 y me comprometo a entregarlos en la direcciòn indicada el 31 de marzo de 2008, asì mismo, damos por resuelto el contrato que diò origen al presente Juicio y pido al Juzgado de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligaciòn asumida en la presente transacciòn..” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida vista la transacciòn dada entre las partes, se abstiene de practicar la presente medida de secuestro preventivo para el cual fue comisionado, teniendo en cuenta que asì lo solicitò la parte actora y ordena su remisiòn al Juzgado de la causa dejando copias fotostàticas certificadas para los archivos de este Juzgado.Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. La Notificada y Demandada (Fdo), Karla Nathaly Afanador Delgado. La Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. Margarita Guzman Contreras. Los funcionarios policiales: (Fdos) josè Raul Guerrero y Eliceo Fernandez. El Secretario (Fdo) Abg. Jesús Quintero R.