En el día de hoy Lunes diez de Marzo de dos mil ocho (10-03-08), siendo las 10 y 30 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en el sitio denominado “La Cabrera”, actualmente San Buena Aventura, Calle 4, Vereda 2, casa Nro. 1-16, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de febrero de dos mil ocho, Expediente Nro. 05443, Demandante: PABLO EMILIO DIAZ, Demandado: JOSE DEL CARMEN TORRES, Motivo: ACCION REINVIDICATORIA. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, con cédula de Identidad Nro. 5.202.397, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.755, con el carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos. También se encuentra presentes el Sargento 2do. Nro. 229, LUIS ENRIQUE RAMIREZ RIVAS, y Agente 279, DAVID DURAN ARAQUE, con cédula de Identidad Nros. 11.365.254 y 15.753.517 respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a la Ciudadana MARIA AURORA RONDON BRICEÑO, con Cédula de Identidad Nro. 8.031.893, quien manifestó ser cónyuge del demandado JOSE DEL CARMEN TORRES. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, le concede el lapso de una hora, a los fines de que se comunique con el demandado y/o Abogado de su confianza. Seguidamente se presentó el Ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES, siendo las 10 y 55 A.M. y se identifico con su cédula de identidad Nro. 8.018.812, el cual funge como parte demandada, a quien se le ratificó el derecho que tiene a la defensa, para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto. Siendo las 12 y 15 minutos del mediodía, solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial del demandante, antes identificada y expuso: Estando presente el Tribunal de ejecución y la parte demandante, representada en este acto por su Abogada YAJAIRA MADUEÑO, ya identificada, presente también el Ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES ya identificado, solicito la ejecución de la Medida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, y la entrega Material del bien que se encontraba en litigio, completamente desocupado de bienes y personas, para ser entregado a mi persona, en mi carácter de Apoderada del Ciudadano PABLO EMILIO DIAZ, según consta en Poder APUD-ACTA, que se encuentra en la Comisión Nro. 08-1056, contentivo a los folios 9, vto. Al 10 de estas actuaciones. Es todo. El Tribunal oída la exposición que antecede, y a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida en el aras de no Causar un daño mas gravoso al demandado de autos y a su grupo familiar, lo insta a que retire en forma voluntaria los bienes muebles de su pertenencia que se encuentran dentro del inmueble objeto de la Medida, para lo cual se le concede el tiempo necesario; caso contrario el Tribunal proveerá las medidas legales conducentes para el retiro de dichos bienes. Siendo las 12 y 25 meridiem, se presentó el Abogado JOSE MAXIMINIANO RAMIREZ ANGULO, con cédula de Identidad Nro. 3.038.674, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 20.179, el cual manifestó que asistirá al demandado de autos, a quien se le facilitó la Comisión respectiva para imponerse de las actuaciones. Seguidamente el demandado JOSE DEL CARMEN TORRES, asistido de Abogado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me opongo formalmente a la Ejecución de la Medida, por cuanto la misma según consta del mandamiento de Ejecución es para que se le haga entrega del inmueble plenamente identificado en autos, al Ciudadano PABLO EMILIO DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.964.160, ya que dicho inmueble le pertenece al prenombrado actor por compra por venta de Pacto de Retracto según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Registro del Distrito Campo Elías, hoy Municipio del mismo nombre, del Estado Mérida, en fecha 29 de Enero de 1996, bajo el Nro. 40, Tomo 2do., Protocolo Primero, Primer Trimestre. Pero es el caso, que el citado y plenamente identificado inmueble en autos, fue adquirido por compra por la Ciudadana YELIXZA DIAZ MEZA, Venezolana, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.895.693, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías, del estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 2001, inserto bajo el Nro. 44, folios 302 al 306, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre, en consecuencia, de las fechas de Registro de los citados documentos, se puede observar fehacientemente que el actual propietario del inmueble a que se contrae la Medida, es el ultimo comprador, o sea, la Ciudadana YELIXZA DIAZ MEZA, antes identificada; y por tal motivo, me opongo formalmente como lo dije anteriormente a la ejecución de dicha Medida, ya que la misma se esta practicando sobre un bien que no es propiedad de la parte actora, Ciudadano PABLO EMILIO DIAZ, a quien se le ordena entregarle el inmueble como propietario del mismo, siendo como quedo dicho que la propietaria actual es la Ciudadana YELIXZA DIAZ MEZA. Consigno copia simple del documento que acredita la propiedad de la Ciudadana YELIXZA DIAZ MEZA, y por cuanto el original no lo tengo en este momento lo consignaré a la mayor brevedad posible al Tribunal de la Causa, y en consecuencia, respetuosamente solicito al Tribunal la Suspensión de la Ejecución de la Medida. Es todo. Seguidamente la Apoderada de la parte actora, antes identificada, solicitó el derecho de palabra y expuso. Si bien es cierto que para el momento de esta compra fue realizada a favor de YELIXZA DIAZ MEZA ya identificada, es de acotar que este juicio fue promovido por el Ciudadano PABLO EMILIO DIAZ, en representación de la ciudadana YELITZA DIAZ MEZA, quien para el momento de realizarse la compra era menor de edad, y Representada en todos los actos por su Progenitor Ciudadano PABLO EMILIO DIAZ, es por ello que solicito ante este Tribunal Ejecutorio, se continué la Medida en todas y cada unas de sus partes, según el Mandamiento de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil del Transito del Estado Mérida, o Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en tal caso hago de su conocimiento a este Tribunal, que el veinticinco de octubre del año dos mil siete, la Ciudadana YELITZA DIAZ MEZA, da en venta pura y simple al ciudadano PABLO EMILIO DIAZ debidamente identificado en este acto, documento este debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el nro. 39, Tomo 4to. Protocolo 1ero. Folios 330 al 336, Cuarto Trimestre del año 2007, del cual anexo copia certificada ante esta respectiva acta para que sea agregado y verificado. Es todo. El Tribunal deja constancia, que el demandado asistido de Abogado, no hace uso al derecho a replica. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, antes de entrar a dilucidar la oposición efectuada agrega constante de dos folios útiles, el documento presentado por el demandado, y constante de tres folios útiles en copia certificada el documento de propiedad consignada por la Apoderada de la parte actora. Seguidamente este Juzgador entra dilucidar lo referente a la oposición formulada par la parte demandada en los siguientes términos: La presente Comisión se refiere a un Mandamiento de Ejecución y tal como el mismo lo expresa es producto de una Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada es decir, que el proceso a que se refiere la Causa se encuentra en la etapa de ejecución de Sentencia, y como es sabido en la Doctrina, en la misma, no se admite Oposición de parte, por cuanto el ínterin Procesal concluyo con la Sentencia. Mas aún que la presente se encuentra Definitivamente Firme, tal como lo refiere el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla las posibles Causas de interrupción de la ejecución, salvo lo contemplado en el Artículo 525 Ejusdem. En tal sentido, este Juzgado Acuerda dar continuidad a la Medida con todas las formalidades de Ley y ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia, que siendo la 1 y 45 p.m. el Abogado JOSE MAXIMILIANO RAMIREZ ANGULO, asistente del demandado, manifestó que se retira del acto, para asistir a compromisos personales. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que el demandado procedió a retirar todos sus bienes muebles a su propia voluntad del inmueble objeto de la Medida. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud hecha en este acto por la Abogada YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano PABLO EMILIO DIAZ ambos plenamente identificados, HACE ENTREGA FORMAL Y MATERIAL de inmueble ubicado en el sitio denominado “La Cabrera”, actualmente se denomina “San Buena Aventura”, Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Calle 4, Fátima, Vereda 2, casa Nro. 1-16, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de nueve metros (9 mts), cerca de alambre con camino; UN COSTADO: En una extensión de once metros (11 mts), cerca de alambre, divide el terreno que es o fue de VICTOR HUGO CUEVAS VOLCANES, actualmente GREGORIO QUINTERO; OTRO COSTADO: En igual extensión a lo anterior, divide terreno que es o fue de ALFONSO PAREDES DESEO; actualmente de CIRILO DUGARTE: PIE: En extensión de nueve metros (9 mts), con terrenos que fue de ALFONSO PAREDES DESEO, actualmente de GERARDO CASTILLO, divide cerca de alambre, a la prenombrada Abogada, totalmente desocupado de bienes y personas. Seguidamente la Apoderada de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito respetuosamente ante este digno Tribunal, se habilite el tiempo necesario para la culminación del Mandato de Ejecución. Es todo. El Tribunal, visto el pedimento que antecede ASI LO ACUERDA. En este estado, la Abogada YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, solicitó el derecho de palabra y expuso: Declaro que en nombre y Representación del Ciudadano PABLO EMILIO DIAZ, ya identificado, recibo el bien inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, recibiendo las llaves correspondientes por parte del Ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES, también identificado, cumpliendo así con el Mandato de Ejecución. Es todo. El Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó emolumento alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 4 y 30 P.M conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA NOTIFICADA MARIA AURORA RONDON BRICEÑO (SE NEGO A FIRMAR) EL DEMANDADO JOSE DEL CARMEN TORRES (Fdo.Ilegible). ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. JOSE MAXIMIANO RAMIREZ (SE AUSENTO DEL ACTO). APODERADA DE LA PARTE ACTORA ABG. YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO (Fdo. Ilegible) LOS AGENTES POLICIALES LUIS ENRIQUE RAMIREZ RIVAS (Fdo. Ilegible). DAVID DURAN ARAQUE (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).