En el día de hoy Lunes diecisiete de Marzo de dos mil ocho (17-03-08), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un galpón, ubicado en la Calle Bolívar de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente donde o funciona o funcionaba el Autolavado SPEED, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil ocho, Demandante: GALIA BEATRIZ CHACON PARRA, Demandado: EDGAR ALFONSO ALTUVE MOLINA, Motivo: DESALOJO, Expediente Nro. 27592. Se encuentra presente en este acto la Ciudadana GALIA BEATRIZ CHACON PARRA, con cedula de Identidad Nro. 8.998.039, con el carácter de parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, titular de la cedula de Identidad 14.401.145, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.692; también acompañan al Tribunal, el Agente Nro. 99, ERNESTO ANTONIO GONZALEZ AVENDAÑO, y Distinguido Nro. 90, LUIMER EDGARDO TORO ARAQUE, con cedulas de identidad Nro. 17.456.050 y 9.349.077, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal, procedió a dar los toques de Ley, no obteniendo respuesta de ninguna persona razón por la cual este Juzgador a los fines de dar cumplimiento a la Medida, con fundamento en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, por la aplicación analógica de la citada norma, requiere los servicios de un cerrajero, Ciudadano JOEL PARRA RANGEL, con cedula de Identidad Nro. 11.460.885, adscrito a la Cerrajería “CLARI”, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo seguidamente de la puerta principal del galpón y una vez hecho lo cual ingresa el Tribunal y los presentes al inmueble. En este estado, la demandante asistida de Abogada, ambas ya identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito al Tribunal se de cumplimiento a la Medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión; y por cuanto en el inmueble a Secuestrar se observan varios bienes muebles, que no son objeto de la presente Medida, solicito se designe una Depositaria Judicial Autorizada de los mismo, previo inventario correspondiente. Igualmente solicito se me haga entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, requiriendo se me nombre Secuestrataria. No expuso más. El Tribunal, oídos los pedimentos que anteceden ACUERDA: PRIMERO: Se designa, al Ciudadano GERZON ENRIQUE UZCATEGUI HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 17.129.177, encontrándose presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, quien con el derecho de palabra y expuso: Dentro del inmueble se encuentran los siguientes bienes: 1) Cuatro (04) burros en hierro, para cambio de aceite, valorados en su totalidad en cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400), 2) Una Nevera, Marca Admiral, color 12”, sin Serial, no se comprobò su funcionamiento, valorada en doscientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250,oo) Dos (02) Estantes de Vidrio, uno de dos paños color rojo, sin marca, y otro Marca VITRI-LUJO, color azul, de cinco paños, ambos tienen los vidrios partidos, valorados en trescientos Bolívares fuertes (Bs. 300,oo), 4) cinco (05) sillas, en buen estado, cuato plásticas color negro, y una acolchonada color azul, valoradas en su conjunto en ciento veinte bolívares fuertes (bs. F. 120,oo), 5) Una pipa, color azul, con champú para carros, con una aproximación de 60 lts. Valorada en veinte bolivares fuertes (bs. 20,oo), 6) un compresor en miniatura, Marca HERCULES, Sin serial, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en quince bolívares fuertes (Bs. 15,oo) 7) Una Moto, Marca YAMAHA, color azul, tipo SCUTER, Seriales 00308, de chasis, Serial de Motor 50CC, con un retrovisor partido del lado izquierdo, y un cruce del mismo lado partido, igualmente un cruce del lado derecho partido, tracero, tapa de guantera no la posee, numero de Placa 2457, no se comprobó su funcionamiento, ni se observó documento alguno, valorada en cuatrocientos cincuenta Bolívares fuertes (Bs. F. 450,oo), 8) Once (11) llaves de cruz para vehiculo, en regular estado, valoradas en su conjunto en veinte Bolívares fuertes (Bs. F. 20,oo), 9) Un gato de botella, color naranja, no se comprobó su funcionamiento, valorado en quince Bolívares (Bs. 15,oo), 10) Dos (02) alicates de presión y uno manual, valorados en su conjunto en veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,oo), 11) Una caja Fuerte, color verde, Serial 0611000693, de aproximadamente 80 X 60 cts. Dejando expresa constancia que dicha caja se encuentra abierta, y sin ningún tipo de documentos u objeto de valor. Valorada en cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 450.000,oo). No expuso mas. Segundo, el Tribunal de conformidad con el Articulo 1775 del Código Civil ACUERDA Deposito necesario de los bienes aquí inventariados, y a cuyo efecto designa a la Depositaria Judicial Los Andes C.A en la persona de su Administrador, Ciudadano JHON ELADIO ZAMBRANO, con cedula de Identidad Nro. 8081620, dicho Poder se encuentra Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 21 de Julio de 1994, anotado bajo el Nro. 61, tomo 45, de los Libros llevados en esa Notaria, el cual fue presentado para su vista y devolución, encontrándose presente el prenombrado Ciudadano, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, poniendo el Tribunal en Posesión de los bienes muebles inventariados. TERCERO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Ordinal 7, del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADO, un galpón, ubicado en la Calle Bolívar de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y previo p0edimento de la ejecutante, de conformidad con el único Aparte del citado Artículo 599, se designa como Secuestrataria del inmueble, a la Ciudadana GALIA BEATRIZ CHACON PARRA, ya identificada, quien encontrándose presente el Ciudadano Juez le toma el juramento de Ley, y se le hace entrega del galpón para su guarda y Custodia. Seguidamente, el Representante de la Depositaria designado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Recibo los bienes muebles antes identificados, y manifiesto que por el Traslado y Constitución de mi Representada, cobro la cantidad de Ciento cincuenta Bolívares fuertes, (Bs. 150,oo). El Tribunal deja constancia, que el presente acto no genero pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Seguidamente el cerrajero designado, expuso: Manifiesto que por mi trabajo realizado, cobro la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 130,oo). Es todo. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 12 y 15 minutos meridiem. Conformes firman. NOTA: Se agrega al inventario, una barra en hierro, valorada en cien bolívares fuertes (Bs. 100,oo). EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA DEMANDANTE Y SECUESTRATARIA GALIA BEATRIZ CHACON PARRA (Fdo. legible) ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE ABG. NORELYS ADELINA MONSALVE M. (Fdo. Ilegible), EL CERRAJERO JOEL PARRA RANGEL (Fdo. Legible) EL PERITO GERZON ENRIQUE UZCATEGUI HERNANDEZ (Fdo.Ilegible). REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JHON ELADIO ZAMBRANO (Fdo.Ilegible). LOS AGENTES POLICIALES LUIMER EDGARDO TORO Y ERNESTO ANTONIO GONZALEZ (Fdo.Ilegible). EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).