En el día de hoy lunes veinticuatro de Marzo de dos mil ocho (24-03-08), siendo las 9 y 18 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble consistente en un Local Comercial, ubicado en la Calle Ayacucho, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, señalado con el Nro. 16, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Carabobo, situado en la prolongación de la Calle Carabobo, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres de Marzo de dos mil ocho, Demandante: RUBEN ALIRIO ROJAS RAMIREZ, en su condición de Propietario y Representante de la Empresa RARR C.A, Demandada: MARITZA BEATRIZ ESTEVES, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 7133. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES, con cedula de identidad Nro. 12.778.329, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.053, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Se deja constancia que acompañan al Tribunal para su Custodia, los Funcionarios Policiales Sargento Mayor Nro. 28, OSCAR ROJAS, y Cabo 2do. Nro. 01, IZAIAZ IZARRA MERCADO, con cédulas de identidad Nros. V-8.007738 y 3.766.300, respectivamente adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución a la Ciudadana MARITZA BEATRIZ ESTEVES, con cedula de identidad Nro. 4.538.839, parte demandada en el presente Juicio, quien se encuentra asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, con cedula de Identidad Nro. 12.170.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.683. Encontrándose las partes presentes, el Tribunal, de conformidad con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 258 de la Constitución, los insta a que busquen medios alternativos para la solución del conflicto, tales como la conciliación, el convenimiento o la Transacción, asi como cualquier otro que crean convenientes. Siendo las 11 y 20 A.M. sin que las partes hayan llegado a algún acuerdo en relación a la Medida, solicitó el derecho de palabra el Apoderado de la parte actora y expuso: En virtud de que no se puso llegar a una conciliación es por lo que pido al Tribunal que proceda con la ejecución de la Medida peticionada. Es todo. Seguidamente la demandada, asistida de Abogado, ambos ya identificado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: en este estado, la parte demandada manifiesta en este acto entregar libre de personas, bienes y cosas el inmueble objeto de la Medida de Secuestro. Asimismo, manifiesta que se reserva el derecho de contestar la demanda y promover pruebas a su favor, en aras de desvirtuar los canones reclamados como insolutos. Es todo. El Tribunal concede el tiempo necesario a los fines de la desocupación del local. Siendo las 4 p.m. se observa el inmueble libre de personas y bienes, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7 del Código de procedimiento Civil, Declara Secuestrado un inmueble consistente en un Local Comercial, signado con el Nro. 16, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Carabobo, situado en la prolongación de la Calle Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Merida. En este Estado, la demandada asistida de Abogado, solicito el derecho de palabra y expuso: Solicito a la parte actora, un lapso de cinco días hábiles contados a partir de mañana veinticinco de los corrientes a fin de que se nos permita el acceso al Local Secuestrado para retirar AVISO PLUBICITARIO COMERCIAL CON EL FOTOSER respectivo. Es todo. Seguidamente el Apoderado de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito al Tribunal, previo a la entrega definitiva del Local, se deje constancia de las condiciones en que se esta entregando al mismo, vale decir, sucio, con absolutamente todas las paredes rayadas e igualmente sucia la pintura, así como también se deje constancia de que fueron retiradas por parte de la arrendataria todos los enchufes , apagadores, y lámparas del Local Comercial Secuestrado, se encuentra un vidrio de la fachada principal del edificio roto, daños en la pintura de la puerta principal, así como también cualquier otro daño que se señale en el momento, es de acotar, que al retirar las tomas eléctricas se bajaron las fase de dos locales externos pertenecientes a la edificación que al parecer fue con ocasión de la desinstalación de lámparas y tomas de energía, ya que no poseen luz y no se ha podido hasta los momentos detectar el problema. Respecto a la solicitud del Abogado representante de la parte demandada, se dará oportuno permiso para retirar el anuncio Publicitario y el Fotosel, en el caso de que les pertenezca como en efecto le pertenece por conversación con el propietario del Local. En este estado, la demandada asistida de Abogado expuso: Quiero dejar constancia que para el momento de la practica de esta Medida y de mi intervención el Centro Comercial Carabobo, sitio en el cual nos encontramos, se encuentra funcionando en su totalidad con energía eléctrica a excepción de dos locales adyacentes al local objeto de la Medida por Cadela haberles cortado la Luz este mismo dia. No expuso mas. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y en especial la solicitud del Apoderado Judicial de la parte demandante, NIEGA tal pedimento por cuanto no le es dado a este Tribunal realizar Inspección Judicial sobre el inmueble Secuestrado. Seguidamente el APODERADO Actor, solicitó el derecho de palabra y expuso: En virtud de la Posición del Tribuna, pido se me designe como Secuestratario del Inmueble Secuestrado, en mi condición de Apoderado Judicial del Ciudadano RUBEN ALIRIO ROJAS, en su carácter de Propietario del mismo. De la misma forma, insisto en los daños en que presenta el inmueble, situación que no fue negada por la Representación de la parte demandada. Es todo. En este estado, la demandada asistida de Abogado expuso: Ratifico que el Centro Comercial Carabobo se encuentra en su totalidad con energía eléctrica a excepción de los locales que señale anteriormente, que les fue cortada la Luz por Cadela. En consecuencia quiere decir esto que no existe como lo ha querido hacer ver la parte actora, daños al sistema eléctrico del centro Comercial. Es todo. El Tribunal, oída la petición del Apoderado de la parte actora, en cuanto al Nombramiento como Secuestratario del Local Secuestrado. ASI LO ACUERDA, y en consecuencia el Suscrito Juez le toma el Juramento de Ley, al Abogado PIERO CONTRERAS MORALES, ya identificado, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, haciéndole entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas. El Tribunal, hace saber a las partes, que el presente acto no generó pago alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 4 y 30 P.M. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA DEMANDADA MARITZA BEATRIZ ESTEVES. (Fdo.legible) ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA ABG. YULIO JOSE SOLORZANO RENDON (Fdo.Ilegible). APODERADO DE LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO DEL INMUEBLE EN REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PIERO CONTRERAS MORALES (Fdo. Legible) FUNCIONARIOS POLICIALES OSCAR ROJAS (Fdo. Ilegible). IZAIAZ IZARRA MERCADO (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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