En el día de hoy doce de marzo de dos mil ocho, siendo las 2:40 minutos post meridiem, y actuando de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Titulo Cuarto, Capitulo V, del Código de Procedimiento Civil se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Bailadores, en un lote de terreno el cual es parte de uno de mayor extensión, ubicado en La Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN BAILADORES, de fecha 21 de febrero de dos mil ocho, del Expediente Civil Nº 2008-455, y remitido a este Juzgado mediante oficio N° 2740-050, de fecha 11 de marzo de 2008 dicha comisión, originada con motivo de Querella Interdictal Restitutoria, sobre una servidumbre de paso, entre comuneros colindantes, MEDIDA INNOMINADA, el tribunal observa el área de acceso a un lote de terreno adjunto al terreno de la parte demandada, la cual es propiedad de las demandantes, dicha comisión expresa textualmente lo siguiente: Es preciso señalar que la demandada requiere entrar a la parte norte de su lote de terreno por el camino carretero que se encuentra en propiedad de la parte demandante, para lo cual no se ha impedido el paso, ni se le han colocado obstáculos a la parte demandada. La parte demandante presentó documento protocolizado en el Registro Público competente, de fecha 14 de julio de 1911 bajo el número 7, folio 5, del protocolo primero, la cual acredita propiedad. Que incoara las ciudadanas GLORIA MARGARITA RONDON DE MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.293.297, JOSEFINA RONDON MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.941.756, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y hábiles civilmente, asistidas por la abogada en ejercicio, la ciudadana MIRIELBA GARCIA MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.648.045, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nº 98.679, domiciliada en Tovar, Estado Mérida y hábil, en contra de la ciudadana: LILIAN CARRERO. Una vez constituido este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, el Juez Titular se trasladó a la casa de habitación de la parte demandada LILIAN CARRERO, y siendo atendido por un ciudadano quien manifestó que la misma se encontraba en la ciudad de Mérida. Concediéndole un espacio prudencial de tiempo a los fines que esta se hiciera presente en el sitio objeto de la presente medida la demandada o cualquier interesado. Siendo las 3:30 post meridiem, se habilita el Tribunal por el tiempo que sea necesario para dar fiel cumplimiento a la presente comisión, de medida innominada. Acto seguido solicitaron el derecho de palabra la parte demandante por medio de su abogada MIRIELBA GARCIA MONTILLA, ya identificada, concedido que le fue, expuso :” Solicito que se de fiel cumplimiento al mandato expreso que contiene el texto de la comisión.” Es todo. Acto seguido, siendo las 3:40 minutos de la tarde, el Juez Titular se trasladó a la propiedad contigua al sitio donde se encuentra ubicado y constituido el tribunal, a los fines de corroborar en terrenos de la propiedad de la ciudadana LILIAN CARRERO, parte demandada, su presencia, siendo atendido por un ciudadano quien dijo llamares ARMANDO MOLINA, manifestando ser el cónyuge de la antes citada, a quien se le notificó y leyó la presente comisión, manifestando que su esposa LILIAN CARRERO, se encontraba en la ciudad de Mérida, a su vez este tribunal hizo de su conocimiento que debería quitar la cercas de alambre de púas adicional a la existente durante años, derribar los postes de tubo galvanizado rellenos de cemento, y de esta manera el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, verificar la posibilidad DE ACCESO VEHICULAR AL SITIO OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, manifestando el ciudadano ARMANDO MOLINA, no tener ningún tipo de interés en la situación o controversia planteada. Se deja constancia que con esto se garantiza el derecho a la defensa, el cual es un derecho inherente a la persona humana, inviolable en todo grado y estado del Proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela desarrollado jurisprudencialmente en fecha 01 de febrero del año 2000 (01-02-2000) y el 23 de enero del año 2002 (23-01-2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencias de los magistrados Jesús Eduardo Cabrera Rondon e Iván Rincón Urdaneta, Expediente N° 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo N° 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Acto seguido, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, PROCEDE A TRASLADARSE AL SITIO A RETIRAR LOS OBSATCULOS Y REESTABLECER EL PASO DE SERVIDUMBRE VEHICULAR. Seguidamente, el Juez conjuntamente con la parte demandante, procedió a retirar las cuerdas de alambre, y postes de tubo galvanizado rellenos de cemento (1) y verificar el acceso vehicular procediendo conjuntamente con unos obreros que mas adelante se identificaran, a retirar todos los obstáculos como piedras, montones de tierra, sin causar daños a un cultivo de cebolla que se encuentra colindando por el occidente con el citado camino, en este estado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIUON JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: FORMALMENTE CUMPLIDO EL MANDATO EXPRESO EN EL CONTEXTO DE LA PRESENTE MEDIDA INNOMINADA, COMO LA RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE DE PASO, DE DICHA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA. Se deja plena constancia que este Tribunal prestó gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, finalmente siendo las 5:00 minutos post meridiem este Tribunal solicita su regreso a su sede natural . Es todo Terminó, y conformes firman. EL JUEZ TITULAR Abg. ALVARO ACEDO RONDON. (Fdo ilegible) Sello del Juzgado PARTE DEMANDANTE. GLORIA MARGARITA RONDON DE MORA, JOSEFINA RONDON MORA, ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MIRIELBA GARCIA M. (Fdo. Ilegible). ELIBERTO SANCHEZ MORA, REINALDO DIAZ MARQUEZ LA SECRETARIA TITULAR. Abg. MARISABEL RAMIREZ. (Fdo. Ilegible) Sello del Tribunal EL ALGUACIL TEMPORAL ABG. GUILLERMO MORA (Fdo. Ilegible)