REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy, Once de Marzo de Dos Mil Ocho (11-03-08), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el sitio Urb: Llano Seco, vereda N° 9, Casa N° 11810, parcela N° 254, Lagunillas, Municipio Sucre del Edo. Mérida a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Edo. Mérida, sala de Juicio N° 01 según exp. N° 11.665. Seguidamente el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble respondiendo la ciudadana MILAGRO DEL VALLE DURAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.654.197 a quien se le notifico de la misión del tribunal quien le permitió el acceso voluntario al interior del inmueble objeto de la presente medida. Ese Tribunal deja expresa constancia que se le concede el lapso de una hora a la parte demandada JESUS ALBERTO CHUECOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.034.829 para que asista al acto y se haga asistir de Abogado, en virtud de garantizar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las Once de la mañana se encuentra presente la ciudadana DULCE MAYELA PRIETO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.016.138, parte demandante asistida por la ciudadana Abg. YLIA MARIA SOSA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.499.205 inscrita en la Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.571, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a ese Tribunal Ejecutor se sirva proceder a embargar el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al ciudadano JESUS ALBERTO CHUECOS (antes identificado) sobre las bienechurias o mejoras construidas sobre un inmueble constituida por una casa para habitación familiar ubicada en la población de Lagunillas, sector Llano Seco, Municipio Sucre del Estado Mérida, construida sobre una parcela de terreno signado con el N° 254, con una área total de Ciento Sesenta y Cinco metros cuadrados (165 mts²) con los siguientes linderos. NORTE: Con la parcela N° 255, divide talud. SUR: Con parcela N° 253. ESTE: Av. Principal divide talud. OESTE: Con el cerro común, divide talud. Dicha parcela es propiedad del Consejo Municipal de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y fue adquirida en fecha Veintitrés de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (23-02-99), quedando registrada bajo el N° 43, Tomo 3, Protocolo 1° Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual se encuentra construida sobre la parcela antes identificada. Para efectos de la misma pido a este Tribunal nombrar y juramentar Perito Avaluador y se deje en guardia y custodia como Depositario del inmueble a la ciudadana MILAGRA DURAN GUILLEN (antes identificada) quien funge como arrendataria del inmueble objeto de la medida y que en vista de que la jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble no existe Depositaria Judicial autorizada. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la demandante procedió a nombrar y juramenta Perito Avaluador al ciudadano GUSTAVO MONSALVE, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.200.697, quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y cabalmente las funciones del mismo y a quien se le exhorta a que establezca las condiciones generales del inmueble ya descrito en este acto y avalué el mismo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano GUSTAVO MONSALVE (antes identificado) y concedido que le fue expuso: “Se trata de una casa para habitación de interés social con una área de 63, 68 mts² de construcción, cuenta con tres habitaciones, sala recibo, cocina comedor, baño y área de servicio; construida en estructura de concreto, techo de tejas, paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, puertas de madera entamborada, ventanas de hierro y vidrios, protectores de hierro en ventanas y puertas, cuenta con todos los servicios básicos, en estado de construcción en buenas condiciones. Este inmueble tiene un valor estimado de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 14.000) es todo”. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda embargar ejecutivamente hasta la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000) sobre el cincuenta por ciento (50 %) del inmueble o casa para habitación (bienechurias o mejoras) que le corresponden al ciudadano JESUS ALBERTO CHUECOS que tiene en comunidad con la ciudadana DULCE MAYELA PRIETO GUILLEN y declara la desposesión jurídica del bien de conformidad con el Art. 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente y se acuerda visto el pedimento hecho por la parte actora establecer el deposito necesario del inmueble antes descrito en la ciudadana MILAGRO DURAN GUILLEN (antes identificada). Seguidamente la ciudadana MILAGRO DURAN GUILLEN solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto el cargo de Depositaria Judicial Provisional, de conformidad con el Articulo 35 de la Ley sobre Deposito Judicial, es todo”. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Termino el acto siendo las Doce del mediodía, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte Contreras (fdo). NOTIFICADA- DEPOSITARIA DEL INMUEBLE: Milagro Duran. PARTE DEMANDANTE: Dulce Mayela Prieto. ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Ylia Maria Sosa. PERITO AVALUADOR: Gustavo Monsalve. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: Agt. 241 Rosa Rojas. Digo. 161 Márquez. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas.