REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy, Doce de Marzo de Dos Mil Ocho (12-03-08), siendo las Diez de la mañana (10:30 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el sitio Sector: Llano Seco, Vereda N° 8, Casa N° 11786, Lagunillas, Municipio Sucre del Edo. Mérida a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Edo. Mérida, según exp. N° 2008-424. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta que da acceso al inmueble respondiendo la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.357.982 (Parte Demandante) a quien se le notifico de la misión del tribunal quien le permitió el acceso voluntario al interior del inmueble objeto de la presente medida. Ese Tribunal deja expresa constancia que se le concede el lapso de una hora a la parte demandada para que se haga asistir de Abogado, en virtud de garantizar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estrado hizo acto de presencia el ciudadano RICHARD ALEXANDER URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.955.333 INPREABOGADO N° 112.373 quien asistirá a la parte demandada. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS, asistida por el Abg. RICHARD ALEXANDER URANGA (antes identificado) y concedido que le fue expuso: “Me opongo a la ejecución de la medida de Secuestro por cuanto la vivienda rural N° 11786 en su dueño inicial no tiene la respectiva autorización para vender el inmueble hecho por el servicio autónomo de vivienda rural, lo que al inicio de la venta de esta casa se entiende como una venta viciada, entendiendo lo que priva u n interés social y que este Tribunal no debe desconocer, en razón de que debe estar un tercero interesado en esta casa un representante de estado, en este caso un Procurador, por ser la vivienda propiedad del estado, déjese constancia de mi exposición que la parte actora compro la vivienda ya identificada sobre las mejoras que fueron construidas por el Edo, para que viviera una familia venezolana, no para que se lucrara en este caso la parte actora que dio a entender que no necesita la vivienda, que lo que ha hecho es lucrarse con un bien el cual compro pero que es propiedad del Edo., por ser su dueño inicial que se violo la normativa interna del servicio rural (SAVIR) donde expresamente se dice a cada beneficiario que debe al momento de realizar la venta la respectiva autorización para que este ente se desprenda de la misma, caso contrario como en el mismo que no consta la autorización para vender por parte de SAVIR lo que se deduce que lo que nace viciado no puede corregirse con el tiempo, lo que me deduce solicitarle al ciudadano Juez que debe estar presente un interesado del Gobierno como propietario de la vivienda, es todo. En este estado se encuentra presente la ciudadana Abg. LOURDES IRAMA DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.032.097, INPREABOGADO N° 38.038 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana PASIFICA DEL SOCORRO GUILLEN ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.041.327, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas se sirva continuar con la medida de secuestro encomendada o comisionada por el Juzgado de la Causa y se cumplan los parámetros legales consiguientes con respecto al Perito Avaluador en cuanto a su nombramiento y aceptación del cargo, y en base a la exposición expuesta por la parte demandante, será resuelta por el Juzgado de la Causa y al mismo tiempo solicito al ciudadano Juez su pronunciamiento a la exposición de la parte demandada, es todo”. En este estado este Tribunal visto los alegatos esgrimidos por la parte demandada considera que los mismos tocan el merito de la causa por lo que no da lugar la oposición hecha por la parte demandada, procediéndose a dar continuidad a la medida de secuestro para la cual fuimos comisionados en atención al articulo 237 del Código de Procedimiento Civil Vigente, es todo”. Este Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana MARIA YOLANDA SANTOS manifestó que retirara todas sus pertenencias y enseres voluntariamente del inmueble. Acto seguido el tribunal procedió a nombrar y juramentar como Perito Avaluador al ciudadano JOSE WILLIAM BOLIVAR LIZCANO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.793.985 quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes a su cargo y se le exhorta a que establezca las condiciones generales del inmueble. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido que le fue expuso: “Se trata de un inmueble tipo casa de construcción tradicional el cual tiene la siguiente distribución tres habitaciones, un baño, cocina, comedor, sala de recibo, un porchecito en construcción a dicho inmueble le falta las paredes perimetrales por el lado de la avenida, alrededor de la vivienda del área destinada para el garaje, solo tiene pisos de tierra, el estado general de la pintura esta en mal estado debido al uso los pisos de la parte interna de la vivienda son de cemento requemado presentando en toda su estructura deteriorada y pequeños huecos, ninguna de la habitaciones posee puertas, ni closet, el sistema eléctrico esta en regulares condiciones , faltan tapas de tomacorrientes en algunas áreas no posee lámparas solo bombillos provisorios, los bajantes del baño están operativos, lo mismo en la cocina, en el lavaplatos y en el lavadero ya que esto es la parte externa de la casa, el techo esta en buenas condiciones es de machihembrado con estructura metálica y cubierto con tejas, la puerta principal que da acceso al inmueble es de madera entamborada y esta en regulares condiciones ,las rejas de protección que están en la entrada principal están en buenas condiciones, es todo”. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Formal y Solemnemente secuestrado el inmueble descrito en a comisión y en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador e conformidad con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente en su ordinal Séptimo y procede hacer entrega del inmueble a la ciudadana Pacifica del Socorro Guillen Angulo (antes identificada) propietaria del inmueble, en este acto de conformidad con el articulo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios vigentes. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana Pacifica del Socorro Guillen Angulo, asistida por la Abg. Lourdes Dávila Angulo y concedido que le fue expuso: “Acepto el inmueble y lo recibo en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador, libre de personas, animales y cosas, es todo”. Este Tribunal deja expresa constancia que en este acto estuvo presente la ciudadana DULCE BETSAIDA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.046.687 en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Edo. Mérida, por cuanto en el inmueble secuestrado habitan menores de edad. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. No habiendo mas actuación este Tribunal acuerda el regreso a su sede natural a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman. . EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte Contreras (fdo). NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA: Maria Yolanda Santos (fdo). ABG ASISTENTE PARTE DEMANDADA). Richard Uranga (fdo) APODERADA JUDICIAL ÀRTE DEMANDANTE: Abg. Lourdes Dávila. (fdo). PROPIETARIA DEL INMUEBLE: Pacifica Guillen (fdo). CONSEJERA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE: Betsaida Uzcategui (fdo). PERITO AVALUADOR: José William Bolívar (fdo). POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: C/do. Ramón Rivas (fdo). EL ALGUACIL: Hílber Valladares (fdo). EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas (fdo)..